La Corte de Justicia de Salta, mediante acordada 14302, determinó que las magistradas y los magistrados de primera y segunda instancia que hayan alcanzado o alcancen el límite constitucional de 70 años hasta el próximo 30 de junio, deberán dejar sus cargos. 

El máximo tribunal provincial también dispuso que mientras tanto, estos jueces y juezas continuarán en el ejercicio de sus funciones con competencia plena. 

Se trata de un período de transición que la Corte estableció, por única vez, tras una reciente interpretación en un caso planteado por un juez sobre los alcances del artículo 156, tercer párrafo, de la Constitución Provincial respecto del límite de edad introducido por la Convención Constituyente de 2021.

Ocho jueces y juezas de la provincia tienen más de 70 años ahora mismo. Los ocho deberán dejar sus cargos en junio.

El juez que motivó la decisión de la Corte de Justicia de Salta es Pablo Mariño, de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Este magistrado presentó un recurso de inconstitucionalidad con la intención de quedarse en el cargo pero la Corte rechazó el recurso y ordenó que quienes superan los 70 años deben dejar sus cargos. Entre estos magistrados se cuenta el reconocido juez Angel Longarte.

El Poder Judicial de Salta indicó que lo resuelto por la Corte de Justicia de Salta va en línea con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos como “Shiffrin”, en el que se planteó una cuestión similar referida al artículo 99, inciso 4º, tercer párrafo de la Constitución Nacional

En la acordada 14302 el tribunal salteño examinó las intervenciones realizadas por los convencionales constituyentes respecto a la duración y las limitaciones en los mandatos de todos los funcionarios públicos.

Respecto a las magistradas y los magistrados de primera y segunda instancia, destacó lo puntualizado por los convencionales en cuanto a que el límite de edad establecido en el nuevo artículo “se aplicaría a las juezas y los jueces de los tribunales inferiores que estuvieren en ejercicio de sus cargos al sancionarse la reforma”.

Sobre estas bases la Corte concluyó que la reforma no afecta la sustancia de la garantía de inamovilidad ni, por ende, el principio de independencia judicial y la forma republicana de gobierno.

La Corte consideró que con esta medida se busca garantizar un proceso ordenado y gradual en el reemplazo de magistrados que superen el umbral etario establecido por la normativa provincial. 

Añadió que la decisión de establecer un período de transición permitirá también a las instituciones involucradas en el proceso de designación de jueces adaptarse a los cambios necesarios sin poner en riesgo la continuidad y eficacia del sistema judicial. A partir de la fecha establecida por la Corte, el 30 de junio venidero, las juezas y los jueces de los tribunales inferiores que cumplan los 70 años de edad, cesarán en el cargo indefectiblemente.