El juez de Ejecución Penal Martín Daniel Martínez revocó hoy la prisión domiciliaria de Marcos Lautaro Teruel, quien desde octubre de 2021 cumple una condena a 12 años de prisión por abuso sexual en perjuicio de dos personas, una de ellas menor de edad al momento del hecho.
La domiciliaria le había sido concedida el 15 de enero último por el juez de ejecución en feria Rodolfo Quinteros, "para evitar condiciones de hacinamiento que incrementen el riesgo de sobreinfección". Teruel arrastra desde 2022 una inflamación en el dedo gordo del pie izquierdo y esa afección viene motivando insistentes pedidos del otorgamiento del beneficio de la domiciliaria por parte de su defensor, Juan Casabella Dávalos.
Sin embargo, ahora el juez Martínez revocó la decisión de Quinteros por "considerar anticipada y fuera de rito procesal su decisión" y dispuso "de manera urgente la regularidad de los actos procesales y su atención judicial en el marco de un proceso de ejecución penal contemplativo con los preceptos de rigor que fueron inobservados, en garantía del debido proceso, igualdad de partes, participación y contradicción”.
En ese marco ordenó “el inmediato traslado, sin más trámite, del interno Teruel Marcos Lautaro (...) a la Unidad Carcelaria N° 1 de esta ciudad capital, el cual quedará alojado en el cumplimiento de la condena oportunamente impuesta y a disposición de este magistrado en el marco de estas actuaciones judiciales”.
El juez también dispuso que las autoridades penitenciarias deben pedir certificaciones médicas de Teruel para incorporarlas a su legajo carcelario como insumo para el médico del penal de Villa Las Rosas. Además, deben averiguar si Teruel tiene un turno médico ya programado para organaizar su salida con antelación. Asimismo, deben solicitar un detalle de la medicación que estuviera recibiendo.
Y recordó que se mantiene la “autorización genérica” para “las salidas por razones médicas o de consulta médica ya programadas o a programarse, debiendo con antelación suficiente, acreditar por ante la autoridad penitenciaria certificación o petición del médico/a requirente, motivo de la consulta y expedición de constancia médica oportunamente”.
Asimismo, dispuso que el alojamiento, "bajo el estricto control y responsabilidad del Servicio Penitenciario, (será) en dependencia sugerida por los profesionales médicos”, el Pabellón Sanitario, o “de mejores o similares características higiénicas" para evitar aquello del riesgo de sobreinfencción.