El “mal desempeño” que la Constitución exige para destituir por la vía del juicio político a un presidente debe ser una de las peores inconductas en que incurra por acción u omisión un funcionario público. Fuera de la hipótesis de las causas de responsabilidad contempladas en el artículo 53 (juicio político), también la Constitución autoriza “comisiones investigadoras” en el Congreso. El control político es una función capital del órgano.

El actual presidente desde el día de su asunción se ha ocupado de denigrar al Congreso y sus tareas representativas, configuradoras y de control. La idea del presidente, según su propia tesis una y otra vez esgrimida en sus dichos, es destruir al Estado, cuyo fundamento es la Constitución. Una vez destruido el Estado, no quedarían soportes jurídicos y sería la anarquía global.

El artículo 27 de la Constitución determina, desde 1853, que el Gobierno federal se encuentra obligado a afianzar las relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de Derecho público establecidos en ella.

La persona elegida por una mayoría de votantes hasta el 10.12. 2027 como "jefe supremo de la Nación" decidió ayer promocionar acciones que no encajarían por ausencia fatal de encuadre en el art. 27; así, ha estimulado actividades financieras, negociales y económicas sin sustento jurídico al borde de la antijuridicidad o que ingresarían en su interior. (Dijo el presidente en un tweet: “La Argentina Liberal crece! Este proyecto privado se dedicará a incentivar el crecimiento de la economía argentina, fondeando pequeñas empresas y emprendimientos argentinos. El mundo quiere invertir en Argentina. Vivalalibertadproyect.com”).

“Mal desempeño”, en términos constitucionales, es contrariar los principios de Derecho público autorizados por la Ley suprema. Esos principios constitucionales son, por ejemplo, la legalidad, la razonabilidad, la división del poder, el fomento de las relaciones exteriores, el respeto a la ética en la función y los negocios presididos por la buena fe. El presidente, al referirse a una operación como la citada, no actuaría según esos principios.

Desempeñar mal el cargo comporta dañar el tejido jurídico que sostiene su propia función. Con palabras más llanas: realizar actos absolutamente en contra de las reglas que fundan la propia autoridad presidencial. Usar la autoridad ejecutiva para no cumplir la Constitución. Sin autorización jurídica, la única fuente de habilitación es la propia voluntad despótica, anárquica y contraria al Derecho. No hay opciones: o gobierno de los hombres o gobierno de la ley; o gobierno de la irracionalidad o la razón guía la voluntad.

El presidente, al igual que todo habitante de la Argentina, puede expresar con libertad sus pensamientos. Puede actuar, hablar y decidir, su campo de libertad es amplísimo; excepto, por cierto, para renunciar al cumplimiento de la Ley fundamental y las obligaciones que ella impone para un desarrollo inequívoco de la función ejecutiva.

No hay autoridad sin límites ni por encima de la ley. Las instituciones políticas descritas en la ley son elementales para la comunidad. Sin la autoridad suprema de la ley y sus instituciones políticas en pleno funcionamiento eficaz solo correspondería esperar una comunidad sin reglas.