La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la condena a prisión perpetua de Nicolás Pachelo por el crimen de María Marta García Belsunce, ocurrido el 27 de octubre de 2002 en el country Carmel de Pilar.
Según informaron fuentes judiciales, los jueces Manuel Alberto Bouchoux y Fernando Jorge Mateos avalaron el fallo de la Sala II que había anulado la absolución de la primera instancia.
En la resolución que se dio a conocer este miércoles, los magistrados rechazaron el recurso que había presentado la defensa de Pachelo, al considerar que la Sala II de Casación actuó conforme a derecho y en base a pruebas suficientes.
Los abogados de Pachelo habían solicitado la prescripción de la acción penal. En el recurso, ahora rechazado, sostuvieron que el proceso estuvo viciado por arbitrariedad y falta de inmediación. También criticaron la valoración de testigos y pruebas, incluyendo testimonios de vigiladores y videos de seguridad, alegando que no se probó la sustracción de bienes.
Los particulares damnificados y la fiscalía, por su parte, defendieron la validez de la condena y la solidez del conjunto probatorio, y recordaron que Pachelo fue identificado por testigos en la escena del crimen, al tiempo que resaltaron inconsistencias en la coartada de la defensa.
Tras la resolución de esta semana, el condenado ahora podrá presentar recursos de revisión ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los fundamentos de la condena
En marzo de 2024, la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires consideró que los jueces del Tribunal Oral Criminal N°4 de San Isidro que votaron la absolución del acusado en diciembre de 2022 se equivocaron. De esta manera, los camaristas Fernando Mancini Hebeca y María Florencia Budiño hicieron lugar “a los recursos interpuestos por los acusadores”, dejando sin efecto el veredicto absolutorio y “convalidando el veredicto condenatorio de la minoría”.
Los jueces de la Sala II advirtieron que eran “múltiples las críticas que se le dirigen a la decisión mayoritaria del tribunal que dispuso el veredicto absolutorio”, en particular, “sobre la forma en que se valoraron las probanzas”. En ese sentido, los camaristas hicieron un repaso de las pruebas del juicio, especialmente las no valoradas por los jueces de la mayoría.
Entre otras cosas, analizaron el robo del cofre metálico de la Asociación Amigos del Pilar que desapareció de la casa de María Marta y que se planteó como sustraído por el asesino, un elemento que abona la teoría de crimen durante el robo. “El tribunal no se animó a descartar la real existencia del cofre y su desaparición -lo cual resultaría de suma dificultad frente al plexo de pruebas que sostienen tales realidades-, empero, señaló, que no existía certidumbre que la desaparición tuviera vinculación los sucesos acontecidos el día 27 de octubre de 2002 en la casa de la víctima”, marcó la Sala II.
“No cabe cubrir a la desaparición reputada en el fallo de un misterio inexplicable, pues la verificada intrusión de cuanto menos una persona extraña a los habitantes de la casa, viene aportando al contexto de hechos probados un extremo con valor indicativo de la faena que se llevaría adelante en el domicilio de la víctima, trazando lazos de correspondencia entre ambos acontecimientos, emparentados en la hechura de las acciones sustractiva y homicida que allí tuvieron lugar”, señalaron.
En la resolución, ahora confirmada por la Sala V, los camaristas también avalaron la teoría de que la víctima conocía al homicida y que por eso la asesinó: “Pero si el autor, no obstante lo ya realizado y alcanzado con el atontamiento de la damnificada, se empeñó en efectuar múltiples disparos más -todos a la cabeza-, varios de ellos con características de remate, debe coincidirse con el forense, en que el matador quería la muerte de García Belsunce en forma inmediata y sin chance en contrario, en tanto con ello podía asegurarse alguna consecuencia de su interés, que en el panorama de circunstancias probadas, dan asidero a la búsqueda de impunidad del asaltante a quien García Belsunce debió reconocer”.
Además, recordaron, “el asalto aconteció en el interior de un barrio cerrado, en el que no se verificó vulneración a su perímetro aquel domingo, en donde no ingresaban -en ese día- ni proveedores ni personal de servicios vinculados con el mantenimiento de las propiedades, es evidente que el ejecutor se encontraba en el Carmel pues, o era socio del club o ingresó con uno de ellos, o cuanto menos, con la autorización de un socio, siendo todavía posible que laborara aquel día en el barrio cerrado. No obstante, y en cualquier caso, además, el autor era conocido por la víctima”.
Por lo tanto, señalaron, el autor del crimen tenía “inclinación furtiva, acceso irrestricto al Carmel y conocimiento con María Marta García Belsunce”.
Otros argumentos
También consideraron los jueces que la familia no escondió el hecho: “Es más que claro que si la inspiración de aquella acción era dejar oculto a una eventual investigación rastros que pudieren resultar de interés, no tiene ningún sentido que ante el primer policía que se interesa por el caso -llegado al sito con el Fiscal- se manifieste directamente que se hizo lo que, en todo caso, debía permanecer velado”.
Tomaron en cuenta, además, el diálogo que los testigos dieron sobre lo que Pachelo comentó en una estación de servicio aún cuando no se sabía del crimen: “En esas circunstancias, explicó, Pachelo ordenó un café, se levantó hasta la barra para pedir medialunas y en ese momento preguntó si ‘sabíamos algo de la mujer que mataron en el country’. Puntualizó, asimismo, que si bien era habitual la presencia del nombrado, no era usual verlo en ese horario tan temprano sino más próximo al mediodía. Indicó, también, que aquel día se retiró con algunas páginas de los diarios”.
Y criticaron a los jueces del TOC N°4 sobre este punto: ”Esta nutrida combinación de aportes simultáneos, de diferentes fuentes, pero todos acordes, fue desconsiderada en la información que portaban, al concluir los jueces por mayoría que no podía afirmarse la existencia del hecho indiciario. En tal tesitura, ya no resultó necesario para aquellos examinar el potencial incriminador del proceder endilgado al acusado Pachelo”.
Según advirtieron los camaristas, en la absolución tampoco se tomó en cuenta el testimonio del empleado de la familia Pachelo, Simón. “El testigo dijo que se enteró ‘de la muerte de la señora’ dos o tres días luego -martes o miércoles-, siendo que ‘Nico’ fue a la oficina y le hizo una pregunta ‘rara’, al interrogarlo qué pensaba de esta mujer que mataron si no aparece el arma”.
Por último mencionaron, entre otras cuestiones, que el crimen coincide con el modus operandi de cómo robaba Pachelo. “En el espacioso seleccionar de víctimas del acusado, cuanto las formas de llevar adelante las malfetrías, no dejan de cerrar un conjunto de notas características que exponen la predilección de Pachelo hacia el ingreso de domicilios particulares, sobre los cuales -por cercanía o conocimiento- adquiría ventajas hacia sus designios delictivos”.