El “Rey del Río” y varias veces campeón de remo, Néstor “El Piri” Pinta, fue condenado a 4 años y seis meses de prisión como “cooperador penalmente responsable” de los abusos sexuales que perpetró su padre, quien se suicidó cuando supo que los hechos iban a salir a la luz y podía ser denunciado. La sentencia fue dictada este jueves por el Tribunal en lo Criminal N° 3 de Bahía. Las víctimas eran alumnas de la Escuela Municipal de Canotaje de Carmen de Patagones, en la provincia de Buenos Aires, donde Néstor Pinta se desempeñaba como titular y profesor. En ese distrito llegó a ser director de Deportes. “Estamos muy conformes, porque se escuchó a las dos víctimas que se atrevieron a denunciar en la Justicia y también a las otras víctimas que no se animaron pero que sí declararon en el juicio”, dijo a Página12 Ana Navarro, madre de Victoria Carrión, una de las dos denunciantes.

Como contó Página 12, Vicky fue campeona nacional y sudamericana de canotaje pero dejó de competir luego contar las situaciones de abuso que había vivido en su adolescencia. Hoy tiene 23 años. La otra denunciante, 29.

“La calificación legal que corresponde a los hechos es la de cooperador penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterados, en concurso real de delitos, en los términos del art. 45, 55, 119 segundo párrafo en función del art. 133 del Código Penal”, dice la sentencia a la que tuvo acceso este diario. Pinta seguramente apelará. No irá preso hasta que el fallo quede firme.

Al establecer la pena, el tribunal valoró como atenuantes “la carencia de antecedentes penales y el buen concepto”, del deportista. Y consideró como agravantes “la extensión del daño causado, la prolongación en el tiempo y la relación de asimetría entre el imputado y las víctimas”.

El tribunal tuvo en cuenta los “daños” que sufrieron las denunciantes como consecuencia de los abusos, entre ellos “trastornos de sueño, problemas en la intimidad, estado de alerta constante, angustia, sentimiento de culpa, vergüenza, entre otros”.

En el caso de Victoria Carrión los hechos de abuso ocurrieron entre noviembre de 2015 y septiembre de 2016, cuando ella tenía entre 14 y 15 años y Pinta era su profesor de canotaje en la Escuela Municipal. En relación a la otra denunciante, entre julio y agosto del 2011 hasta diciembre de 2013 cuando tenía entre 16 y 19 años de edad. Otras cuatro exalumnas de la Escuela declararon en el juicio, haber sufrido abusos de parte del viejo Pinta en similares circunstancias.

Para la Justicia, El Rey del Río, –como se lo conoce a El Piri por sus hazañas como deportista– “posibilitó el accionar” de su padre “pese a encontrarse en condiciones de impedirlo”.

El juicio tiene la particularidad de que la Fiscalía N° 14 Especializada en Delitos Sexuales de Bahía Blanca desistió de acusar al considerar que no había delito. La acusación la llevó adelante la querella con la figura de particular damnificado. La abogada de ambas denunciantes fue Fernanda Petersen. El defensor pidió la nulidad de la acusación, tal como lo había postulado al inicio del debate, sosteniendo que no reunía los requisitos legales basado en que no le fue descripto un solo hecho ni conducta que resulte típica en alguna figura legal. La sentencia desarma su afirmación, dando por probados los hechos denunciados por las víctimas.

Según relató Carrión, la escena se repetía casi como un ritual. Después de remar en el Río Negro y como parte de la rutina del entrenamiento, el laureado palista y entonces director de la Escuela Municipal, llevaba a sus alumnas en su jeep color borravino a su casa paterna, donde tomaban la merienda –y antes de continuar con la actividad deportiva en el precario gimnasio situado en ese predio-- permitía que su padre, Aldo Pinta, llevara a las chicas a su habitación matrimonial y cerrara la puerta. “Si gorda, entrá. Estás muy tensionada, que te haga masajes papá´”, declaró Victoria, que “El Piri” le decía. La otra denunciante –que prefiere que su nombre se mantenga en reserva– dijo que se iba a la estación de micros a usar el baño –lo que le demandaba unos 15 minutos– para no entrar y que Aldo Pinta la abuse.

El supuesto “masaje”, relataron las denunciantes, en realidad consistía en bajarles la bombacha, pasarles una botella con agua caliente por sus partes íntimas y manosearlas y penetrarlas con sus dedos en la vagina, en algunos casos. Aldo Pinta no tenía ningún cargo ni función asignada en la Escuela. Tampoco tenía conocimientos como masajista.

¿Qué dice el artículo 45 del Código Penal por el cuál fue condenado Pinta?

“Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo”.

¿Qué dice el artículo 55 del Código Penal?

“Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos”.

El artículo 133 del Código Penal establece que quienes colaboren en la comisión de delitos serán reprimidos con la misma pena que los autores. Esto aplica a quienes abusen de una relación de autoridad, dependencia, confianza o poder.

El artículo 119 del Código Penal regula el abuso sexual y sus diferentes variantes. El segundo párrafo dice que “la pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.