“Vamos a estar todxs indefensos”, plantea Sara Barni, presidenta de la Fundación Red Viva y abogada, que estudió derecho tras sufrir durante años la denegación de justicia en carne propia. La abogada y activista presentó una denuncia penal contra un juez civil que utiliza el falso síndrome de alienación parental para dictar medidas que siempre perjudican a las madres protectoras, al tiempo que devuelven a los progenitores la tutela de hijxs que han sufrido abusos y otras violencias.
Entre las mujeres que representa Barni, hay dos que fueron separadas de forma ilegal de sus hijxs por decisión del mismo juez: Cristobal Llorente.
El magistrado invitó desde sus redes sociales personales -y las institucionales del juzgado civil número 83- al Primer Congreso Internacional Interdisciplinario de Alienación Parental, que se realizó el 14 y 15 de noviembre pasado, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenso Aires (UBA).
El 15 de noviembre, Llorente disertó en el marco del cuestionado Congreso. “El Síndrome de Alienación Parental existe”, afirmó al final de su ponencia, “pónganle el nombre que quieran”, siguió. En esa línea, Barni consideró -y así lo dejó planteado en una recusación- que el magistrado falta a su deber de imparcialidad y prejuzga.
En los dos casos, la decisión del magistrado es abiertamente favorecedora para los padres denunciados por abuso sexual, en un caso, y por violencia, en el otro. En el caso de abuso sexual, incluso, desestima el informe de una médica pediatra consultada en un hospital Público.
Una de las mujeres representadas por Barni, con su patrocinio, denunció penalmente a Llorente y al asesor de Menores Atilio Álvarez, el 12 de junio del año pasado, por “allanamiento ilegal con secuestro de dos menores”.
La denunciante, cuyo nombre se reserva para resguardar la identidad de los niños, expresó que sus hijos y ella misma habían sido “vejados” en incumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación a la Mujer (CEDAW), de la Convención de Belem do Pará, la Constitución Nacional y “todo nuestro plexo normativo”.
La denuncia se presentó porque el 11 de junio de 2024, el juzgado “desoyó el pedido de auxilio y de protección de la integridad física, psíquica y emocional” de los hijos de la denunciante y dispuso el reintegro de los chicos al domicilio paterno, bajo el cuidado del hombre denunciado por violencia contra la mujer y los niños.
La medida fue ejecutada por personal de la policía, que llegó al departamento de un segundo piso, donde vive la mujer. Amenazaron con tirar la puerta abajo, pero ella les permitió el ingreso. Había tres mujeres y cuatro varones, todos menos una con uniforme policial.
“Las irregularidades y excesos en el ejercicio del uso de la fuerza pública son flagrantes, y lo peor es que se siguen sucediendo en el devenir de las horas”, plantea la denuncia, ya que al labrarse el acta, la mujer que no iba uniformada les habló con un tono de voz que fue “de lo imperativo a lo abiertamente intimidatorio y que no se corresponde con el tratamiento que una funcionaria debe dispensar a una ciudadana en ocasión de entregar no sólo contra su voluntad a sus hijos, sino que también contra la voluntad de ellos mismos, como quedó registrado con el llamado que hizo mi hijo mayor al 102”, relató la denunciante. El niño dijo que no quería ir con su papá.
Mientras tanto, en una resolución por un tema de competencia, dictada el 14 de noviembre pasado por Elizabeth Marum y Javier Alejandro Bujan, la Sala I de la Cámara de Casación y Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, se señala que la Asesora de Cámara afirmó la existencia de “violencia institucional” ejercida desde el fuero local y el fuero de familia en esta causa, en la que se desechó escuchar a los niños. Para esta Asesora, “resultaba evidente que los estereotipos respecto de la madre de los niños –migrante, sola, con un evidente desequilibrio de poder por ingresos, por inserción comunitaria y recursos de sostén– habían segado la escucha y la mirada en aquella sede, y había generado que se tomaran decisiones contrarias a garantizar la integridad física y psíquica de los niños”.
Estas actuaciones motivaron una denuncia penal en curso contra el magistrado, que en la otra causa, donde está en juego el centro de vida de una niña, también favoreció al padre de diferentes maneras, entre ellas, imponiendo pagos leoninos a la madre. En esa causa, Barni decidió presentar una revocatoria, al entender que no estaba garantizada la imparcialidad.
Allì, la mujer damnificada plantea: “Que Su Señoría haya dado la guarda a esta familia paterna denota a las claras la violencia institucional que venimos padeciendo mi hija y yo, al solo efecto de adoctrinarme para que desista de la denuncia penal como su mentor, Richard Gardner, instruye con respecto a La terapia de la Amenaza”.
Richard Gardner es el inventor del supuesto Síndrome de Alienación Parental, la base de sustentación “teórica” de estas prácticas judiciales que siempre priorizan la vinculación de las infancias con los progenitores, aun cuando existen denuncias de abuso o violencia.
El falso Síndrome de Alienación Parental no tiene ningún sustento científico, y -entre otras- la Federación de Psicólogas y Psicólogos de la República Argentina ha desconocido su existencia. En noviembre repudiaron la realización del Congreso del que participó Llorente, y dijeron que el falso SAP es una “teoría ampliamente desacreditada por la comunidad científica internacional, utilizada para invalidar denuncias de abuso sexual infantil, silenciar a niños, niñas y adolescentes y proteger a posibles agresores”.
Para FEPRA resulta “aberrante no solo que esta actividad tenga el visto bueno por parte de las autoridades del principal espacio de formación de abogadas y abogados del país, sino que además tenga lugar en la propia Facultad de Derecho. La convocatoria a asistir y la invitación a profesionales de áreas como el derecho, la psicología y la salud en general pretende legitimar un evento que contradice las posturas que, sobre este tema, han reiterado organismos como Unicef y la Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes”.
La Federación la consideró “una situación grave”.
Y mucho más grave es que un juez se rija por ese falso síndrome para dictar sentencias que revictimizan a niñas y niños, castigando a sus madres.