“Es evidente que las fuerzas de seguridad no tienen una comprensión de la jurisprudencia actual de la Cámara Federal de Salta y Jujuy, donde no se hacen procedimientos por encubrimiento de contrabando o contrabando de hojas de coca cuando son cantidades que están destinadas al coqueo”.
El juez federal de Salta Julio Leonardo Bavio dio esta respuesta al ser consultado sobre la contradicción entre la persecución del transporte de hojas de coca como delito y la falta de penalización del consumo. También razonó que si se admite el consumo, se debe admitir el abastecimiento.
El magistrado afirmó que las actuaciones por transporte de hojas de coca que llegan al ámbito judicial federal terminan por lo general en desestimaciones. Las excepciones se dan en casos en que se secuestra una carga muy grande.
“En mi caso, y sobre todo cuando asumí el papel del juez de garantías en 2019, empezamos a notar la grave contradicción e incongruencia de seguir castigando el ingreso de hojas de coca como contrabando o encubrimiento de contrabando y que además sea considerado mercadería de importación prohibida por un decreto 648/78”, indicó.
"Un decreto no puede derogar una ley”, aseguró en referencia al decreto 648/78, firmado por Jorge Rafael Videla y que pretendió derogar la ley nacional 17818, de 1968. En su artículo 5°, esta norma dispone que “sólo podrán ser importados, exportados o reexportados los estupefacientes comprendidos en el artículo 1°, por puertos o aeropuertos bajo jurisdicción de la Aduana de la Capital Federal, exceptuando hojas de coca para expendio legítimo en la región delimitada por la autoridad sanitaria nacional (Salta, Jujuy y Tucumán), las que podrán también ser importadas por las aduanas de la frontera con la República de Bolivia”.
En un fallo de 1995 el entonces juez de la Cámara Federal de Salta, Hugo Mezzenas, afirmó que “no puede el decreto por jerarquía derogar una ley”, y concluyó declarando vigente la ley de 1968.
Además de la autorización del consumo a través del artículo 15 de la Ley 23.737, Bavio señaló que la jurisprudencia también reconoce la preexistencia de los pueblos originarios, que está reconocida en la Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 17. Y en ese reconocimiento el juez agregó que es sabido que para las poblaciones originarias la hoja de coca es sagrada e ingresaba al territorio desde antes que se conforme el Estado. “En el MAAM (Museo de Antropología de Alta Montaña, en donde se encuentran exhibidos los cuerpos de los Niños de Llullaillaco) se ven las ofrendas de contenedores de hojas de coca”, ejemplificó.
El análisis lleva a una conclusión: “si se admite el consumo y es legal, se tiene que admitir el abastecimiento que es indispensable”, aseguró.
El problema de la violencia
Bavio afirmó que en el último año al menos no hubo presentaciones fiscales para formalizar investigaciones por traslado de hojas de coca. Entre los criterios que se encuentran vigentes, explicó que una de las delimitaciones planteadas judicialmente fue sobre la cantidad de hojas de coca transportadas. El peso parteaguas es de entre 400 o 500 kilos. Si la carga secuestrada es menor a este pesaje, se desestima como delito, si es más, y según el criterio que se siga, se puede formalizar la investigación.
El desconocimiento de los criterios de la administración de justicia y la falta de acuerdo respecto de cuál norma (si el decreto dictatorial prohibitorio o la ley anterior) rige para el análisis judicial de los casos, provoca una situación difusa en la frontera, en donde suma la violencia que se genera en los operativos.
La ilicitud del traslado de hojas de coca "provocaba aumento -que es lo menos- del precio del vegetal" además de "desgaste jurisdiccional, cuando hay fallos que dicen que se debe avanzar en el verdadero narcotráfico y sobre toda violencia asociada a la ilicitud”, afirmó el magistrado. Sostuvo que además de la persecución existen “violentos ataques para defender la carga, muertos, incluso con muy poca cantidad de hojas de coca”.
Para Bavio, la contradicción existente podría resolverse, entre otras acciones, con mayor difusión de las decisiones de desestimación del transporte de hojas de coca. También consideró que debe haber una comunicación más aceitada con las fuerzas de seguridad.
El juez entendió que dar facultades de control no debería implicar que “a las personas que no saben (sobre la complejidad que implica el análisis de cada caso en la Justicia) se las ataque”, aún más cuando, de hecho, “no son los propietarios de la hoja de la coca porque los que están lucrando no son ellos”.