El Tribunal Oral Federal 1 de Salta tomó la decisión de "Unificar en la pena única de prisión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas, las penas impuestas a Joaquín Guil", quien como jefe del área de Seguridad de la Policía de la Provincia fue una pieza central del terrorismo estatal y participó en numerosos crímenes.
La unificación de penas está prevista en el Código Penal y, según señalaron abogados litigantes en causas por crímenes de lesa humanidad, técnicamente la decisión no sería discutible, pero sí hay observaciones sobre el hecho de que el Tribunal decidió aplicar una pena que es más favorable al represor, que nunca dio muestras de arrepentimiento por las múltiples violaciones de derechos humanos de las que participó. La lista de sus delitos incluye secuestros, torturas, abusos sexuales, amenazas, homicidios y desapariciones.
Guil tampoco ofreció jamás un dato que ayude a dar con el paradero de los desaparecidos. Por eso estos delitos son permanentes o continuados, recordó ayer el abogado Martín Plaza. "Mientras sigan sin decir donde está Ragone y tantos otros (...) no deberían conceder la condicional", se anticipó sobre la siguiente embestida del represor.
En una resolución del 19 de febrero, el Tribunal integrado por Federico Santiago Díaz, Marta Liliana Snopek y Mario Marcelo Juárez Almaráz, determinó que la pena única vencerá cuando se cumplan los 25 años de prisión. Esta pena comprende la de prisión perpetua que se le impuso en diciembre de 2011 en la causa “Palomitas II”, por el asesinato de once personas que estaban detenidas por razones políticas. La perpetua dictada también en diciembre de 2011 en la causa “Ragone I”, por el secuestro y desaparición del ex gobernador Miguel Ragone, el homicidio de Santiago Catalino Arredes y la tentativa de matar a Margarita Martínez de Leal.
Y abarca la condena a 8 años de diciembre de 2023 en la causa “Díaz Romero”, por abuso deshonesto; la pena de 6 años, de octubre de 2024, por el secuestro y los tormentos a Mario Alberto Saavedra; otra condena de 6 años dictada en noviembre de 2024 por secuestros, allanamiento ilegal y tormentos en perjuicio de Francisco Luis Soto, Juan Carlos Quiroga, Roberto Andrés Cachambi y Juan Andrés Perelló. Guil también fue condenado por el asesinato de Melitón Bustos y en la causa Metán, por una sucesión de delitos.
La condena más antigua que pesa sobre Guil es la perpetua en Palomitas II. Dado que en esa causa fue detenido el "19 de junio de 2007 la pena se cumplirá el día 19 de junio del año 2.032, con lo cual a la fecha la presente (19 de febrero) lleva cumplidos en esa causa 17 años y 8 meses", sostuvo el Tribunal.
La unificación de las penas en una pena suavizada fue coincidente con el dictamen del fiscal general Eduardo Villalba. En cambio, la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, representada por el abogado Gastón Casabella, se opuso a la morigeración de la pena.
Entre otras razones, el Tribunal tuvo en cuenta que los delitos cometidos por Guil "se concretaron en un mismo espacio temporal y en el mismo contexto histórico, esto es, durante la última dictadura militar que gobernó al país". El fiscal también consideró esta situación, señaló que estos hechos "debieron juzgarse en un único proceso", lo que "por distintos motivos, procesales y operativos" no pudo concretarse.
Entre esos motivos, se cuenta precisamente la resistencia de los represores a que se los investigara, y su silencio sobre el destino de las víctimas que aún permanecen desaparecidas. Guil fue uno de los más reacios a los procesos de memoria, verdad y justicia, y, de hecho, solía concurrir a las indagatorias rodeado de su seguridad privada.
La resocialización del represor
El Tribunal también señaló que la edad del represor, que en enero último cumplió 88 años, es "un punto importante a valorar en un caso como el que se analiza".
Y consideró "justo, equitativo y acorde con los fines de prevención general y especial, y con miras a la resocialización del imputado, disponer la unificación de las mentadas condenas en la pena única de prisión perpetua".
Sostuvo que esto "resulta razonable" teniendo en cuenta la edad del represor y que "a los fines de su resocialización, la pena única debe contribuir -en lo posible- a garantizar al causante la posibilidad de acceder" eventualmente "al beneficio de libertad condicional, lo que teniendo en cuenta el lapso que lleva detenido desde la fecha señalada (17 años y 8 meses), podría acontecer eventualmente conforme lo dispone la ley vigente al momento de los hechos, al cumplir 20 años de la condena única, oportunidad en la que tendrá 91 años".
Agregó que otro razonamiento en la determinación de la pena única o del eventual cómputo de la pena que se haga sin considerar el tiempo de detención que lleva ya cumplido el represor y sin tener en cuenta su edad y su “derecho a la esperanza”, "conllevaría a imponer al condenado una pena de imposible cumplimiento, o una pena que le vede toda posibilidad futura de reinserción social".
E insistió con el derecho a la esperanza del condenado a "tener la oportunidad de rehabilitarse como aspecto fundamental de su humanidad, como pauta de respeto a la dignidad humana".
En su dictamen el fiscal Villalba recurrió también a la idea de resocialización de las personas condenadas y planteó que la pena única debía ser de prisión perpetua.
Asimismo, postuló que "para dotar de la mayor certeza a la situación del condenado frente a las penas y procesos que debe afrontar, debía considerarse que tanto las sentencias no firmes como las eventuales condenas que pudieran imponérsele en el futuro, quedarán absorbidas en la pena impuesta en la presente unificación, por resultar la máxima sanción penal aplicable en las circunstancias del caso".
Delitos graves, continuados
La querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación estuvo de acuerdo con la unificación de la pena, una imposición del Código Penal, pero disintió con el fiscal respecto al cómputo morigerado del monto de la pena única. Pidió que la determinación de esta pena se hiciera "conforme lo marca la ley, sin reducción alguna".
Entre otras razones, Gastón Casabella recordó que Guil está condenado por delitos de lesa humanidad. Sostuvo que la cuestión de la edad no es suficiente para suavizar la pena única. Que las condiciones de detención del represor están muy lejos de ser calificadas como crueles, porque desde el mismo momento en que se ordenó su preventiva se le otorgó la domiciliaria (de hecho, el ex jefe policial esquivó las citaciones a indagatorias hasta que cumplió los 70 años, de manera de beneficiarse con la domiciliaria), que cumple en su propia casa, "un gran chalet de varios miles de metros cuadrados de jardín, con todas las comodidades, en Villa San Lorenzo, siendo una de las zonas residenciales más exclusivas de la provincia; conviviendo con su familia y todos sus afectos".
Añadió que no se observa "algún atisbo de resocialización de Guil ni intención de su parte para ello, sino todo lo contrario".
Asimismo, sostuvo que el represor tampoco reúne condiciones que "eventualmente justifiquen que se le otorgue a futuro la libertad condicional" que en este caso estaría prohibida "atento la gravedad de los delitos por los que fue condenado". El querellante dijo que por esto le sorprendió que la fiscalía la hubiera considerado en su dictamen. Recordó que Guil cometió delitos de lesa humanidad "múltiples y de variada gravedad, algunos continuos y/o permanentes, con efectos criminales que subsisten en nuestra sociedad".
Y en este sentido solicitó que el Tribunal pondere la magnitud de la herida al pueblo argentino y a las víctimas directas de estos hechos.