Tal como se había anunciado, el Gobierno publicó este miércoles en el Boletín Oficial el decreto con a designación en comisión de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El Decreto 137/2025, firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, establece: "Nómbrase en comisión, en los términos del artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional, a Manuel José García-Mansilla y Ariel Oscar Lijo en el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

En sus considerandos, la norma destaca que "actualmente existen dos vacantes en la Corte Suprema Justicia de la Nación que requieren ser cubiertas sin demora".

Asimismo, sostiene que la Corte hoy cuenta con solo tres ministros, situación que "complejiza su funcionamiento armómico" ya que "se requiere de la unanimidad para la resolución de todos los casos judiciales que lleguen a sus estrados".

En el texto se argumenta que el Senado no trató los pliegos enviados en mayo de 2024 y que, tras el receso legislativo y la finalización del período de sesiones extraordinarias, el Ejecutivo decidió avanzar con la designación en comisión de Lijo y García Mansilla, amparándose en el artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional.

“Ambos han cumplido con cada uno de los requisitos procedimentales establecidos tanto en el Decreto N° 222/03 -atribuciones del Presidente para el nombramientos de magistrados- como en el Reglamento del Senado y han agotado todas las instancias de participación allí receptadas", se afirma.

En este sentido, se resalta que "el Senado, en lugar de haber realizado un análisis serio y objetivo respecto de la idoneidad de los candidatos propuestos, ha optado reiteradamente por demorar su pronunciamiento en virtud de consideraciones motivadas por la conveniencia política”. 

El silencio de la Cámara alta resulta injustificable, la ubica en falta frente a todo el pueblo argentino y pone en peligro el normal funcionamiento de la Corte. La situación actual sitúa al máximo tribunal ante el riesgo inminente de una parálisis de ejercicio de su función jurisdiccional”, se justifica.