La designación, mediante el Decreto 137/2025, de dos Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en comisión y sin acuerdo del Senado, como exige la Constitución Nacional en su artículo 99, inciso 4, debe ser rechazada por todo el arco político y jurídico democrático.
Porque esa decisión implica un avasallamiento a la Constitución Nacional, en cuanto al sistema republicano de gobierno, ya que viola la división de poderes y la independencia del Poder Judicial.
La invocación al vocablo “empleos”, al que hace referencia el decreto presidencial y el artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional, no puede ser equiparada a la función de Juez.
En efecto, dicha expresión lleva implícita una relación de dependencia, por lo que el Poder Ejecutivo sólo estaría en condiciones de nombrar a aquellos funcionarios tales como embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, militares, que dependen de dicho Poder, pero no a los magistrados que forman parte de otro poder del estado, y que tienen entre sus funciones controlarlo y garantizar la división de poderes.
La sola idea de que los magistrados puedan ser considerados “empleados” del Poder Ejecutivo Nacional, podría poner en crisis todo el sistema republicano y de división de poderes establecido en la Constitución Nacional, a la vez que implicaría la arrogación de facultades judiciales de manera indirecta por parte del Presidente de la Nación expresamente prohibidas por la ley suprema.
En el decreto nos encontramos con un extenso considerando al respecto, con una argumentación sin sustento, sólo sostenida por artilugios verbales que pretenden crear una idea de que se trata de una argumentación sólida cuando, en realidad, estamos en presencia, nada más y nada menos, que de la violación de la Constitución.
La designación de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación constituye un acto complejo en el que intervienen el Presidente de la Nación y el Senado de la Nación en su carácter de órgano constitucional en donde se encuentran representadas las Provincias Argentinas y en el que se permite participar a la ciudadanía.
El artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional es categórico al establecer que el Poder Ejecutivo Nacional tiene la facultad de designar a los magistrados de la Corte con acuerdo del Senado, fijando el Constituyente que el Acuerdo debe realizarse en sesión pública convocada al efecto estableciendo además una mayoría agravada de los dos tercios de los miembros presentes de sus miembros para evitar que integren nuestro máximo Tribunal magistrados elegidos al calor de una mayoría política circunstancial.
A ello debe agregarse lo dispuesto por el Decreto 222/03 que establece un procedimiento de intervención ciudadana previo a la propuesta a realizarse al Senado para evitar las penosas designaciones de los integrantes de nuestro máximo Tribunal.
Mediante ese decreto el Poder Ejecutivo se autolimitó para proponer jueces de la Corte, requiriendo para ello un alto grado de consenso político y social. Ese estándar de nuestro marco constitucional responde al desarrollo y calidad institucional que no puede ser avasallado tan groseramente, tal como lo hizo ahora Milei y anteriormente Macri.
La designación de Ministros de la CSJN a partir de un mecanismo gravemente violatorio de la Constitución Nacional es un desconocimiento absoluto de las instituciones republicanas y democráticas.
Por lo tanto, reitero, ello debe ser rechazado y repudiado por todo el arco político y jurídico democrático que debe instar a los designados a no aceptar la misma y, en su caso, a la Corte a no tomarles juramento. En ningún caso el Senado deberá avalar o ratificar estas designaciones.
* Abogado.