La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta de una de harina de almendra con piel, por no contar con registros ante el organismo y ser un producto ilegal.
La medida, que se dio a conocer a través de la disposición 1270 publicada en el Boletín Oficial, abarca al siguiente producto:
- “Harina de almendra con piel; RNE: 02-041.368; RNPA: EX-221-27015124”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
Según se indicó, este producto exhibía en el rótulo de su envase un número de RNE perteneciente a otra empresa y un número de expediente de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ser ilegal.
Por este motivo, con el objetivo de "proteger la salud de los ciudadano" ante "productos ilegales" que "carecen de registro" y de los que "no pueden garantizarse trazabilidad, sus condiciones de elaboración, ni su calidad con adecuados niveles de control", se "prohibió su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea".
Además, la Anmat prohibió otros dos productos: una miel y un aceite de oliva.
En la disposición 1271/2025 de la Anmat se detalla que la prohibición recae sobre la “Miel marca Cejamebel - Multifloral silvestre de las sierras cordobesas, Zona de producción: Zona rural Chuña, Depto. Ischilín, Traslasierras, Córdoba.
De acuerdo al organismo, este producto fue declarado ilegal por estar falsamente rotulado.
Por último, el organismo prohibió la venta del “Aceite de oliva extra virgen, marca La Mediterranea, Origen de Mendoza, Rne 13631954 - Rnpa 13761982” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, que no contaba con registros y estaba falsamente rotulado.
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