Gestionar derechos intelectuales es gestionar bienes inmateriales en diversos entornos: música en vivo, música grabada, venta de discos, reproducción en plataformas... Cada derecho, hoy en día, es representado por una entidad específica: SADAIC (autores y compositores) / AADI (intérpretes) / CAPIF (productores). Estas tres entidades no son estatales y son autárquicas en su administración y decisiones, funcionando con su conducción específica.
El riesgo, con este decreto, es muy grave dado que va a provocar que el trabajo creativo (en nuestro caso el musical) no sea debidamente retribuido como tal. Si bien las palabras “libertad”, “eliminación del monopolio”, “individuo” pueden sonar bien, lo que puede provocar la modificación del artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual es la imposibilidad del cobro de derechos, porque la gestión colectiva es la única posible. No es posible que un músico pueda negociar por sí solo el pago de derechos de autor a nivel local, nacional y mundial.
La “libre competencia de entidades de gestión de derechos” va a provocar que quienes tengan que pagar tengan que hacerlo a varias entidades de gestión, lo cual es más trabajoso y puede ocasionar múltiples litigios. Por otra parte, el decreto dice que desregula, pero regula aún más a las entidades y no deroga las regulaciones anteriores. Por no hablar de que las reglas que fija para que una asociación administre el derecho sólo pueden cubrirlo grandes corporaciones. Asimismo, le da muchísimo poder a la DNDA y por lo tanto al Estado, ya que será éste el órgano que acepte o rechace las asociaciones civiles que se puedan crear a tales fines.
Este decreto no se construyó consultando a autores y compositores, como tampoco a los intérpretes o productores fonográficos. Es decir, se dejó afuera a los creadores de las obras artísticas y se les está intentando imponer una lógica diferente.
No es cierto que en el mundo mayoritariamente haya una gestión mixta de derechos. Eso sólo ocurre en tres países: España, Inglaterra y Estados Unidos (en donde hoy hay muchísimos conflictos sobre el tema). En el resto del mundo las entidades de gestión colectiva tienen el monopolio de la administración del derecho.
Es importante que entendamos que SADAIC y AADI son sociedades de los propios autores, compositores e intérpretes musicales, quienes pueden decidir sobre el modo de manejo de los fondos que generaron sus creaciones. Si hay cosas a mejorar en estas entidades, deben ser los propios miembros quienes lo hagan y no con un decreto.
* Presidente de la Unión de Músicos Independientes.