Organizaciones feministas, sociales, judiciales y de derechos humanos rechazaron las designaciones por decreto presidencial del juez Ariel Lijo y el abogado Manuel García Mansilla en la Corte Suprema de Justicia la Nación, en un hecho “de grave retroceso para la independencia judicial y la calidad institucional de la Corte”, denuncian, y de una discriminación violenta a la postulación de candidatas mujeres, que no respeta la equidad regional y de género. Mientras Lijo sigue atado al nudo de algunas cuitas institucionales, la jura hermética y exprés que le tomaron Carlos Rosenkratz, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti a García Mansilla, fue una inflexión sin retorno para que las organizaciones realicen nuevas presentaciones judiciales en rechazo del nombramiento, por la postura ideológica del estrenado cortesano respecto de la salud reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, y por el riesgo que implica su presencia en la Corte Suprema para la garantía de los derechos de mujeres y personas gestantes.
La Red de Mujeres para La Justicia, que nuclea a unas 400 juezas de todo el país, activó un per saltum para que la propia Corte declare inconstitucionales los nombramientos de García Mansilla y Lijo. La presidenta de la organización, la jueza María Eugenia Chapero, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, sostuvo en una entrevista radial de LT3 que “para contrarrestar una inercia histórica y desarmar una discriminación estructural, los dos cargos vacantes en el máximo tribunal deben ser ocupados por mujeres”.
Más de quince organizaciones se presentaron como amicus curiae para apoyar el reclamo, señaló la magistrada, “incluyendo la Federación Argentina de Colegios de Abogados, la Federación Argentina de la Magistratura y entidades académicas de la UBA y la Universidad Nacional de la Plata (UNLP)”.
“La decisión del Poder Ejecutivo de designar por decreto a dos varones para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin el acuerdo del Senado y por medio de nombramientos en comisión, constituye un avance indebido del Presidente sobre el Poder Legislativo, una grave afectación a la independencia judicial y una palmaria ofensa al deber de garantizar la igualdad de género en el máximo tribunal, que impacta seriamente sobre su legitimidad y calidad institucional”, suma el comunicado que firmaron, entre otras organizaciones, Amnistía Internacional (AI), Cedes, Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels), Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (Acij), Asociación Pensamiento Penal, Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Fundación para el desarrollo de políticas sustentables (Fundeps), Católicas por el Derecho a Decidir (CDD), Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), FUSA AC, y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip).
La designación mediante el Decreto 137/2025, "se aparta del procedimiento establecido por la Constitución, y constituye un claro abuso de una controvertida facultad del Ejecutivo de llenar las vacantes de los empleos que requieren acuerdo del Senado y que ocurran durante su receso por decreto”, continúa el texto, en defensa de la atribución del Senado “de no brindar acuerdo cuando considera que no están dadas las condiciones para proceder a una designación. Eso es justamente lo que la Constitución le ordena hacer”.
El documento revela también las objeciones que se expusieron durante el proceso de evaluación pública de los candidatos, y que argumentaron preocupación por las visiones inquietantes de García Mansilla sobre diferentes tratados internacionales de derechos humanos y su análisis sobre la supuesta inconstitucionalidad de la legalización del aborto.
Desde la Fundación Mujeres por Mujeres, lxs abogadxs Soledad Deza, Andrés Gil Domínguez y Lucía Spagnolo, plantearon en un escrito ante la Corte Suprema, “la nulidad constitucional absoluta e insanable” y la “inconstitucionalidad del Decreto 137/2025” de designación de García Mansilla y Lijo, “por no cumplir con los requisitos de habilitación excepcional”, que exige el artículo 99 inciso 19 de la Constitución.
Las cautelares y los pedidos de anulación de las designaciones elevados en las últimas horas, se apoyan sobre el precedente de las 23 impugnaciones de la ciudadanía presentadas en 2024 en el Senado, donde se enumeraba que el nombramiento de GM vulnera el principio de igualdad y no discriminación del Estado argentino, apela a postulados del derecho positivo que afectaría la eficacia de los derechos humanos, no garantizaría la obligación de juzgar con perspectiva de género y enciende una alarma su “postura regresiva” sobre el derecho a la interrupción del embarazo.
“La consolidación de sus posturas en nuestro máximo tribunal podrían afectar severamente los derechos de las mujeres”, remarcaron por su parte Mujeres en Igualdad, ELA, Feim y Fundación Siglo 21 en un escrito presentado al ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, gran aplaudidor del nombrado.
En su cuenta de X y con el hashtag #MujeresALaCorte, el posgrado de actualización en Género y Derecho de la Facultad de Derecho (UBA) publica “Si la igualdad de género es un principio constitucional, ¿por qué en la Corte Suprema hay más tipos llamados Ricardo que mujeres?”. En esa red, la abogada Graciana Peñafort se refirió al juramento de García Mansilla como “una jura al estilo ´rata por tirante´. Sin prensa, sin la familia. Una jura que es en sí misma contraria a la publicidad de los actos de gobierno y de alguna forma de confesión de parte”. Entre otras voces, la socióloga y activista feminista Victoria Tesoriero dijo en X que “es inconstitucional y antidemocrático el nombramiento de dos jueces de la Corte Suprema por decreto. Es urgente que el Congreso derogue las facultades delegadas para parar esta locura de este gobierno que se parece más a una dictadura”. Ayer, Human Rights Watch condenó en un posteo que “El 26 de febrero, el presidente argentino Javier Milei emitió un decreto para cubrir dos vacantes en la Corte Suprema. Esta decisión es uno de los ataques más graves a la independencia de la Corte Suprema de Argentina desde el regreso del país a la democracia”.
De formación académica ultra conservadora, García Mansilla, 53 años, mujer y tres hijos, se recibió de abogado en la Universidad del Salvador y es el actual decano de la Universidad Austral, una institución “con identidad cristiana”, como anuncia su sitio oficial. Impulsada por el sacerdote español Josemaría Escrivá de Balaguer, es semillero académico del Opus Dei, que “asiste a la Universidad en incorporar los principios cristianos en la enseñanza, en sus contenidos e incluso en el modo de gestionarla”. Miembro de la Comisión de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, desde 2007 integra el Instituto de Política Constitucional de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas.
En la audiencia pública de 2018 en el Congreso por la despenalización y legalización del aborto, García Mansilla fue uno de los expositores que se manifestaron en contra del proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Dijo entonces que "el derecho a la vida desde la concepción está reconocido en normas de máxima jerarquía en nuestro país; el aborto, en cambio, es un delito que tiene algunas causales de no punibilidad previstas en el Código Penal". Mañana por la noche asistirá a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, como lustroso juez de la Corte Suprema. Es el varón que podría dictar la inconstitucionalidad de la legalidad del aborto que tanto anhelan los hermanos Milei. “Si fuera a ser declarada inconstitucional la ley de IVE, no se volvería a la ley de 1921, porque en mis análisis digo que la eventual declaración de inconstitucionalidad de la legalización no implicaría la declaración de inconstitucionalidad de la despenalización”, asustó en agosto del año pasado frente a la Comisión de Acuerdos del Senado.
Allí señaló la posibilidad, “sobre todo en cuestiones de esta naturaleza”, de que el Congreso “derogue específicamente las leyes que se contraponen con las leyes que se están sancionando”. Mencionó especialmente las trece constituciones provinciales “que reconocían el derecho a la vida expresamente desde la concepción”, y servirían para revisar incisos y compatibilidades. Por si quedara duda de lo que vibra fuerte en la carpeta del nuevo supremo, vaya su declaración más fresca: “Hoy, el artículo 86 del Código Penal prevé causales de no punibilidad, y esas causales no estarían afectadas por la declaración de inconstitucionalidad de la legalidad”.