El presidente Javier Milei volvió a romper todos los esquemas de lo esperado en el marco de un sistema democrático al pedir no solo la renuncia del gobernador Axel Kicillof, sino también al sugerir la posibilidad de intervención de la provincia de Buenos Aires.
Haciendo uso de los últimos casos de inseguridad en territorio bonaerense, el Jefe de Estado pidió al mandatario provincial dar un paso al costado, algo que no hizo con otros gobernadores ante episodios de delincuencia. Pero, ¿puede hacerlo?
En palabras del abogado constitucionalista Gustavo Ferreyra a Buenos Aires/12, “es una atribución del Congreso” y, para que se dé, “se tienen que dar las condiciones que establece el Artículo 5”.
El quinto artículo de la Carta Magna señala que “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”.
“En todo Estado federal existe la intervención, que es un mecanismo de garantía y cada país tiene su propio modelo. En Argentina, la intervención está prevista desde 1853 en la Constitución y es una atribución del Congreso”, refuerza Ferreyra.
En el caso de, incluso pensar en una intervención de la provincia de Buenos Aires, “no se da ninguno de los supuestos, por lo que el presidente carece de atribuciones”. Para el letrado, “es una muestra más de su absolutismo y de su senda al autocratismo”.
“Esto significa un quebrantamiento del federalismo por parte de Milei, es una muestra más de su mal desempeño constitucional”, sentenció.
El diputado nacional de Unión por la Patria Ramiro Gutiérrez sumó al debate un argumento: "El presidente Milei debe garantizar las instituciones de cada provincia, así lo dice el artículo 5 de la Constitución Nacional. Gobernar por decreto y sin la constitución no solo es 'estafar' a la gente, sino es 'propiciar' un camino peligroso y grave que en Argentina siempre salió mal".
Para el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, la intervención federal es “de aplicación excepcional cuando existan circunstancias extremas que hagan poner en peligro el principio de libertad federal” y, salvo que esté en receso, corresponde al Congreso.
“Si va a intervenir la provincia de Buenos Aires por este motivo, que intervenga entonces Corrientes por el caso Loan o Córdoba por el caso Liam”, planteó a este medio en referencia a las recientes desapariciones de esos niños.
Con todo, en palabras de Gil Domínguez, el posteo “no podría traer consecuencias al Presidente” como un juicio político o una respuesta de la Corte. “La única consecuencia es que sigue siendo un ignorante del derecho constitucional o siguen construyendo un régimen autocrático”, coincidió con Ferreyra.
Un régimen de esas características es, en concreto, un sistema de gobierno en el que una sola persona tiene todo el poder y toma todas las decisiones.
Un muy reciente antecedento lo marcó la decisión de nombrar a dos jueces de la Corte Suprema por decreto, tal es el caso de Manuel García Mansilla y de Ariel Lijo. Sobre esto, el fiscal federal Félix Crous, dijo a la AM1270 que en el decreto presidencial “se utilizó una cláusula de excepción” que está en la Constitución, que se reformó en 1860, para “vacantes que ocurrieran en los recesos de las sesiones”. Si bien se trata de “una norma que está vacante”, resaltó “ya quedó anacrónica”.
En ese caso, para el extitular de la Oficina Anticorrupción “esa cláusula no se utilizó nunca para designar jueces para la Corte” y agregó que “es impactante que se nombre a alguien dos días antes de que el Senado comience sus sesiones ordinarias”, por lo que concluyó que “parece un rasgo más de híper presidencialismo”, al tiempo que constituye “un enorme debilitamiento institucional que va de la mano de la degradación de la Corte".
¿Qué dice la Constitución Nacional de la intervención federal?
Además del Artículo 5, hay otros que hacen referencia a la intervención de la Administración nacional sobre los territorios provinciales.
Uno de ellos es el 23, que señala que “en caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales”.
En él también se aclara que “durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino”.
A la vez, el Articulo 75 inciso 31, habla de “disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires. Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo”.
Finalmente, el Articulo 99 inciso 20 señala que si se “decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento”. Con este último, vale aclarar, una medida como la que lanzó Milei en su comunicado no tendría validez por más de unas horas, dado que el Congreso inicia esté sábado 1° de marzo la apertura de las sesiones ordinarias.