El Gobierno promulgó este viernes la suspensión de las elecciones Primarias Abiertas Obligatorias y Simultáneas (PASO), que había sido aprobada por el Congreso a fines de febrero.

"Suspéndanse durante el año 2025 las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias contenidas en el título II de la ley 26.571, de democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, que instituye el sistema de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización", señala el artículo 1° del documento publicado en el Boletín Oficial que responde a la Ley 27783.

Asimismo, el texto precisa que "para el proceso electoral del año 2025 regirán los plazos estipulados por el Código Electoral Nacional, la ley 23.298 y demás normas electorales contados a partir de los diez días antes de la fecha de la elección general".

De este modo, este año se irá a votar para elegir diputados y senadores nacionales solo una vez: el 26 de octubre.

La Cámara Alta convirtió en ley el proyecto oficialista de suspender las PASO en 2025 el 21 de febrero pasado,  en medio del escándalo por el criptogate por el token $LIBRA. 

Milei consiguió esta victoria con el apoyo de sus aliados del PRO, la UCR y las bancadas provinciales --también de un sector del peronismo--. Si bien no logró su objetivo de máxima, que era eliminar las internas definitivamente, consiguió que no se lleven a cabo al menos en este 2025.  

El Gobierno promulgó la ley del Juicio en ausencia y los cambios en la figura de reincidencia

Este viernes, a través del Decreto 172/2025, el oficialismo  promulgó además la Ley 27.784 que establece modificaciones en el Código Penal.

La norma establece que el imputado "tendrá derecho a hacerse defensor por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial; podrá también defenderse personalmente siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso". Si no tiene defensor, el tribunal podrá designar uno de oficio, garantizando así su derecho a una defensa efectiva.

Asimismo, se destaca que el juicio en ausencia "será aplicable únicamente en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, o cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sujetos a su jurisdicción...".

A través del Decreto 173/2025, correspondiente a la Ley 27785, se establece que "se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme".