La Corte Suprema de Justicia dio marchas atrás en su decisión de incumplir las resoluciones del sistema interamericano de derechos humanos. Con votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, quienes en febrero habían considerado que los fallos de la Corte Interamericana son obligatorios sólo “en principio” y que sería inconstitucional revocar una sentencia propia, el tribunal tomó nota de una de las alternativas ofrecidas para subsanar su incumplimiento y resolvió dejar constancia que el fallo de 2001 de la mayoría automática menemista en el caso “Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina” es “incompatible con la Convención Americana de los Derechos Humanos”.

Sin hacer olas, en apenas seis párrafos y sin mayores referencias a la resolución de la Corte IDH que en octubre le exigió al Estado asegurar el “efectivo y pronto cumplimiento” de su sentencia de 2011, cuando concluyó que se había violado el derecho a la libertad de expresión de periodistas de Perfil que informaron sobre un hijo no reconocido del entonces presidente Carlos Menem, la mayoría de cortesanos (excepto Juan Carlos Maqueda, que en su momento se había abstenido) acató finalmente el fallo al aceptar una de las alternativas ofrecidas por la Corte IDH. “Esta sentencia fue declarada incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos por la Corte Interamericana (sentencia del 21 de noviembre de 2011)”, resolvieron asentar junto a aquel fallo vergonzoso en materia de libertad de expresión.

La Corte IDH ordenó entonces dejar sin efecto la condena contra los periodistas y dispuso medidas de reparación. En febrero, Lorenzetti y cía. opinaron que revocar una sentencia propia era una “clara transgresión” a la Constitución y se arrogaron el derecho de decidir cuándo y cómo cumplir cada fallo. En octubre, tras una audiencia pedida por el CELS, la Corte IDH recordó que la ejecución de sus sentencias “es parte fundamental del derecho de acceso a la justicia internacional”, que la obligatoriedad de sus decisiones no está sujeta a la discrecionalidad de un órgano del Estado y, entre otras alternativas, mencionó la opción que finalmente adoptó ahora el máximo tribunal argentino.