El Gobierno confirmó este martes los cambios en la Ley Nacional de Tránsito, qué pasará con las licencias de conducir, la Verificación Técnica Vehicular (VTV) y los peajes, entre otras modificaciones. 

A través del decreto 196/2025, publicado en el Boletín Oficial,  la administración de Javier Milei oficializó las modificaciones que completan la desregulación del transporte automotor.

Según indicó la Secretaría de Transporte, los cambios apuntan a: 

  • Agilizar trámites administrativos y reducir costos para los conductores, tanto particulares como profesionales.

  • Simplificar los procesos de renovación del Sistema Nacional de Licencias de Conducir.

  • Implementar la Licencia nacional digital.

  • Eliminar la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).

  • Permitir la incorporación de peajes sin barreras.

Cambios en la ley Nacional de Tránsito, punto por punto


1. Licencia Nacional de conducir

La Licencia Nacional de Conducir será digital, válida en todo el país y podrá ser renovada de modo remoto, con el envío de una constancia de aptitud física otorgada por profesionales registrados. Se podrá ver a través de la App Mi Argentina.

Asimismo, la licencia de conducir física, será opcional. En tanto que los conductores que cambien de jurisdicción no tendrán que volver a emitir su licencia.

La renovación de la licencia serán online y estos son los plazos:

  • cada 5 años si son menores de 65 años
  • cada 3 años en mayores de 65 años
  • anuales a partir de los 70 años.


Para los casos en que la persona posea antecedentes por infracciones graves, la revalidación requerirá también la aprobación del examen teórico práctico

Los conductores principiantes seguirán utilizando el cartel identificatorio de su condición durante los primeros 6 meses de expedida la licencia y, de incurrir en faltas graves durante los primeros 2 años, se les suspenderá la licencia.

Asimismo, se establece que los cursos teórico-prácticos como los exámenes de aptitud psicofísica, necesarios para obtener de la licencia, podrán realizarse en forma descentralizada por prestadores públicos y/o privados.


2. Conductores profesionales: eliminación de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI)

Las licencias nacionales de conducir profesionales -de las clases C, D y/o E - serán válidas para el transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros, siempre que sean emitidas por jurisdicciones autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. 

De este modo, ya no se podrá circular con licencias otorgadas bajo legislación municipal o provincial junto con la LiNTI.
Por ello, los conductores que se encuentren en esta situación podrán canjear sus licencias por una Licencia Nacional de Conducir antes de la entrada en vigencia de estas modificaciones en 60 días.

3. Revisiones Técnicas Obligatorias (VTV)

Podrán realizarse en talleres y concesionarias de cualquier jurisdicción, siempre y cuando tengan instalaciones aptas y equipamiento adecuado. También se amplían los plazos en la vigencia de las revisiones. 

Vehículos particulares:

  • desde su patentamiento inicial 0 km,  5 años 
  • menos de 10 años de antigüedad,  2 años
  • más de 10 años de antigüedad,  1 año



Vehículos de uso no particular:

  • desde su patentamiento inicial 0 km - primera revisión en el plazo que establezca la jurisdicción local, que no podrá superar el año.

4. Peajes de rutas nacionales

Se establece que las rutas nacionales deberán contar con peajes inteligentes que no obstruyan el tránsito vehicular. Para ello la Dirección Nacional de Vialidad deberá establecer un cronograma de implementación que prevea que, para junio de 2027, todas las rutas nacionales deberán contar exclusivamente con sistemas de cobro free Flow.


5. Importación de vehículos 

Las importaciones de vehículos en serie no requerirán Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y  Licencia de Configuración Ambiental (LCA). 

Además, las automotrices que quieran ingresar modelos a la Argentina no requerirán tramitar la homologación para que circulen en el país, si cuentan con certificados reconocidos internacionalmente. 

En tanto que los particulares que deseen ingresar vehículos al país podrán certificar la seguridad al importar tramitando un Certificado de Seguridad Vehicular, el cual se solicitará ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)

6. Importación de autopartes

Queda liberada, ya no deberán contar con el Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad (CHAS)


7. Habilitaciones de casas rodantes  y homologación de trailers, acoplados y remolques

Se elimina la habilitación especial de casas rodantes y liberación de la homologación de trailers, acoplados y remolques. 

Trailers y casas rodantes categoría O1 (acoplados, remolques y trailers para el traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar de hasta 750 kilos), podrán ser trasladados por cualquier vehículo y bastará con tramitar un solo Certificado de Seguridad Vehicular (CSV). 

8. Vehículos de conducción autónoma 

La normativa incluye el concepto de “vehículo autónomo”, estableciendo los requisitos obligatorios con diferentes niveles de automatización.