La Casa Rosada profundiza su política de criminalización del kirchnerismo. Desde ayer a la madrugada se ordenó una verdadera cacería de opositores: la prisión de la ex presidenta y senadora Cristina Fernández de Kirchner –que no se efectivizó porque requiere del desafuero–, del ex canciller Héctor Timerman –en prisión domiciliaria por enfermedad–, del ex secretario de Legal y Técnica, Carlos Zannini y de los dirigentes de otras agrupaciones opositoras Luis D’Elía, Jorge Youssef Kahlil y Fernando Esteche. Se trata de órdenes de detención sin que exista ni un juicio ni una condena, con el argumento de que pueden obstaculizar la investigación. El juez Claudio Bonadio tenía listo hace dos semanas el fallo sobre el Memorándum de Entendimiento con Irán pero recién lo hizo público ayer. Coincide con las críticas que le estallaron al gobierno de Mauricio Macri por el hundimiento del submarino ARA San Juan y, sobre todo, con los cuestionamientos a los fuertes recortes a los jubilados previstos en la reforma previsional y a la reducción de derechos que implica la reforma laboral. El expediente elegido fue el del tratado con Irán, que nunca entró en vigencia y que fue votado por las dos cámaras del Congreso. La figura usada es emblemática, la “traición a la patria”, una calificación que no se utilizó nunca desde que se acusara por ese delito a Juan Domingo Perón en 1955, en el marco de la persecución de la llamada Revolución Libertadora.
El argumento del fallo es que los dos atentados, el de la Embajada de Israel y la AMIA, fueron “actos de guerra” de Irán. De esa manera, el país persa se convirtió en enemigo y el Memorándum fue –según la resolución– una colaboración con el enemigo. En verdad, Irán nunca fue condenado por el atentado, nunca hubo una ruptura de relaciones y ese país sigue teniendo una embajada en la Argentina. La calificación de acto de guerra no fue utilizada ni por el fiscal Alberto Nisman ni por el juez de la causa del atentado, Rodolfo Canicoba Corral, ni por ninguna autoridad de ninguno de los poderes de la Argentina.
La denuncia original la inició Nisman en 2015, pocos días antes de su muerte. En el listado de procesados de ayer aparecen funcionarios que no fueron nombrados por Nisman en aquel entonces, entre ellos, el detenido Carlos Zannini o el procesado, pero sin prisión preventiva, ex secretario general de la Presidencia, Oscar Parrilli.
El proceso seguirá con el pedido de excarcelación de todos los detenidos. El primero que lo presento fue Luis D’Elía. En un proceso que va a durar una semana aproximadamente, la Sala II de la Cámara Federal deberá resolver sobre las detenciones, pero, teniendo en cuenta las anteriores resoluciones, es difícil que los camaristas Martín Irurzun –gran gestor judicial de la Corte y la Casa Rosada– y Eduardo Farah revoquen las prisiones ordenadas ayer. Si hay discrepancia entre ellos, el voto decisivo estará a cargo de Leopoldo Bruglia, un alfil del macrismo en Comodoro Py.
El argumento para ordenar las prisiones preventivas es que los ex funcionarios y dirigentes tienen capacidad de obstruir la investigación dado que cuentan con “relaciones residuales” de cuando estuvieron en el poder. En el caso de CFK, el fallo aduce que tiene varias causas y procesamientos. Ese argumento fue desechado en su momento por la Cámara de Casación que ha dicho que los motivos para la prisión preventiva son básicamente dos: el peligro de fuga y el de la capacidad obstruir la causa judicial.
Respecto del fondo de la cuestión, los camaristas hicieron trascender que no les gusta la calificación de traición a la patria. Ese encuadre –dicen en la Cámara Federal– requiere de alguna forma de declaración del conflicto. Lo concreto es que la Argentina tiene desde ayer más opositores presos sin juicio y sin condena.
Traición
Para fundamentar el delito de traición a la patria, que prevé hasta la reclusión perpetua, el juez decide por su cuenta que los atentados fueron actos de guerra. “Ni la guerra de Vietnam ni la de Corea requirieron declaraciones formales de guerra. Eso se correspondía con los principios del siglo XX –dice el fallo–. Las agresiones como los dos atentados son actos de guerra, aunque el país haya optado por no responder mediante las armas”.
A partir de ese punto, la ecuación es sencilla:
- Los atentados fueron perpetrados por Irán como autor intelectual.
- Irán pasó a ser un enemigo.
- El tratado fue una colaboración con “el enemigo”.
- El artículo 214 del Código Penal condena a “todo argentino que tome las armas contra la Nación o le prestare cualquier ayuda a sus enemigos”.
El razonamiento es netamente político. Irán, como país, nunca fue condenado por los atentados: se trató de una hipótesis, de una pista de la investigación, pero no existe ningún fallo de condena. Eso explica por qué el país persa tiene embajada en Buenos Aires y la Argentina tiene embajada en Teherán. Por lo tanto, nadie consideró nunca a Irán como enemigo declarado y la traición a la patria ni siquiera figuró como hipótesis de Nisman.
Secreto
El otro elemento clave del fallo es que el memorándum se habría gestado en secreto. “Ni siquiera el jefe de Gabinete conocía las negociaciones”, señala el magistrado.
Como contestaron varios integrantes de la Cancillería, las tratativas no fueron secretas sino públicas, pero las reuniones reservadas.
En julio de 2011, Irán emitió un comunicado diciendo que estaba dispuesto a cooperar para encontrar la verdad. En forma pública, ante las Naciones Unidas, la Presidenta tomó la oferta y anunció que se buscarían caminos, incluyendo una vía parecida a la que se adoptó con el atentado de Lockerbie, es decir hacer un juicio en un tercer país. En septiembre de 2012, otra vez Cristina anunció diálogos con Irán en las Naciones Unidas y hubo delegaciones de los dos países que se reunieron en Nueva York. También hubo comunicados sobre encuentros en Zurich y Ginebra.
Al mismo tiempo, las reuniones fueron reservadas, para buscar alguna fórmula que pudiera destrabar la situación. Y lo concreto es que en enero de 2013 se firmó un texto que no sólo se dio a conocer de inmediato, sino que se terminó votando en el Congreso.
El fallo cuestiona que el Memorándum lo hayan redactado Timerman y su par iraní, Alí Akbar Salehi. Es más, allí se menciona que el ex canciller no tiene formación universitaria y que por lo tanto correspondía que se asesore con expertos. En verdad, Timerman tiene un master en Relaciones Internacionales de la Universidad de Columbia, la más importante de Estados Unidos en la materia.
Lo que surge de todos estos criterios es que ningún gobierno debe salirse de la política y la metodología dictados por los poderes centrales del mundo. Ni acordar con Irán ni redactar tratados en los que no haya participado el establishment. Una opinión como tantas otras, pero difícilmente útil para sentar un fallo judicial.
Engaño
El paso siguiente es instalar la idea de que Cristina y Timerman engañaron a su propio gobierno y también a los diputados y senadores. Para eso se utiliza el testimonio de Jorge Yoma, quien señaló que la orden era votar el Memorándum a “libro cerrado” en el Congreso, es decir sin cuestionamiento.
El argumento es similar al usado contra Perón en 1955. Se aducía que los diputados y senadores eran obligados a votar e incluso debían leer discursos que les entregaban previamente. Las largas horas de debate en Diputados o Senadores se consideran simples armados artificiales. Esto significa una especie de insulto a los legisladores y el argumento se contradice en sí mismo: si Yoma votó en contra no era imposible hacerlo.
Sin embargo, éste es el camino elegido por el juez para no acusar también a diputados y senadores de encubrimiento y traición a la patria.
Es más, ningún legislador, ni siquiera los que votaron en contra, mencionaron en algún momento del debate que el Memorándum era un delito, menos todavía traición a la patria o encubrimiento.
Interpol
Uno de los elementos más devastadores contra el fallo es que el norteamericano Ronald Noble, ex secretario general de Interpol, haya declarado a favor de Timerman y del gobierno anterior. “La denuncia de Nisman es falsa –le dijo Noble a PáginaI12 y a The Wall Street Journal–. Ningún funcionario argentino nos pidió que levantemos las órdenes de captura con alertas rojas. Por el contrario, siempre insistieron en que debían mantenerse”. Eso demuele la hipótesis central expresada en el fallo de ayer: “se buscó normalizar las relaciones con Irán con el costo de provocar la impunidad para los imputados iraníes”.
El tema sólo aparece al pasar en el texto: “a diferencia de PáginaI12, en el expediente no se pudo conseguir el testimonio de Noble”, dice el fallo. La realidad es que el juzgado intentó comunicarse directamente con el norteamericano en lugar de hacerlo con Interpol: los ex funcionarios de la organización internacional de policía tienen fueros, como si fueran diplomáticos, y para declarar en una causa requieren de la autorización de Interpol.
Lo evidente es que el fiscal no quiso el testimonio de Noble porque desnudaba que el Memorándum fue una búsqueda auspiciada por Interpol, no implicó el levantamiento de las órdenes de captura ni derivó en negocios de granos por petróleo con Irán ni el armado de una nueva pista que iba a librar de responsabilidad a los iraníes. Nada de lo que constituía la hipótesis de la denuncia quedaba en pie.
El juez señala que Noble no fue imparcial y que “prestó colaboración a los imputados para armar una puesta en escena ante la sociedad argentina”. Es decir que como su testimonio contradecía la hipótesis del fallo, el ex funcionario de Interpol es considerado partícipe de la supuesta maniobra.
Política
El Memorándum fue una forma de buscar alguna solución a la parálisis del expediente por el atentado contra la AMIA. En 1994, el juez y el fiscal imputaron a un grupo de funcionarios iraníes –entre ellos a un ex presidente– pero en 22 años eso llevó a un callejón sin salida:
- Una ley de la época del Sha, en los 70, impide a Irán extraditar a sus ciudadanos. Una norma similar existe en muchos países, como Brasil o Alemania, por ejemplo, que no permiten la extradición de brasileños o alemanes.
- Al mismo tiempo, la Argentina no permite el juicio en ausencia. Es decir que los imputados tienen que estar presentes y defenderse.
Si Irán no podía extraditar y la Argentina no podía juzgar en ausencia, el camino era buscar algún tipo de acuerdo para destrabar la situación. El Memorándum contemplaba el viaje a Teherán del juez, el fiscal y las partes para tomarle declaración a los imputados. En el tratado figuraba la creación de una Comisión de la Verdad, que no tenía funciones judiciales, pero que le podía dar sus opiniones a los dos gobiernos.
El memorándum fue aprobado por el Congreso, pero Irán ni siquiera lo trató en su Parlamento. Por lo tanto nunca entró en vigencia. Además, la Cámara de Casación señaló que la Comisión de la Verdad era un cuerpo extraño al sistema judicial argentino y, por lo tanto, declaró inconstitucional el tratado.
Juristas como Raúl Zaffaroni, León Arslanián, Julio Maier e incluso Ricardo Gil Lavedra han dicho que la denuncia original de esta causa, la de Nisman, era más política que jurídica y el concepto que siempre quedó flotando es que “un tratado y una ley del congreso pueden ser constitucional, inconstitucional, bueno o malo, pero nunca un delito”.
El carácter político de la denuncia original se vio reflejado en el fallo de 491 páginas, en el que hay tramos insólitos donde se evalúan los discursos de Néstor y Cristina Kirchner en las Naciones Unidas y se dictamina sobre lo que tiene que ser la política exterior de un país. Menciona, por ejemplo, que Cristina apoyó la existencia de un estado Palestino en la Asamblea de la ONU de 2011.
Opositores
El juez Daniel Rafecas señaló, al desestimar por inexistencia de delito la denuncia original de Nisman, que “un tratado que no entró en vigencia no pudo haber tenido efectos jurídicos y por lo tanto no puede ser un delito”.
La razzia de opositores de ayer encaja –como adelantó PáginaI12 el domingo– con la ofensiva de este diciembre para criminalizar al kirchnerismo. El objetivo es reducir el impacto de una agenda que empezaba a complicarse para el Ejecutivo y dar una clara señal de lo que les puede pasar a aquellos que no estén dispuestos a alinearse, por acción u omisión, con las iniciativas oficiales. Al tope del impacto estaban las malas respuestas sobre la pérdida del submarino y las reformas claramente impopulares, rechazadas por cerca del 70 por ciento de la población. La reformulación de los aumentos a los jubilados con una nítida caída para los ingresos de uno de los sectores más desprotegidos. Y la reforma laboral, con pérdidas de derechos y flexibilizaciones. En foco del diciembre caliente están también los aumentos de tarifas y precios.
Frente a ese panorama, el fallo de ayer salió al rescate.