La Sala II de la Cámara Federal de Salta rechazó los recursos de apelación presentados por el exrector de la Universidad Nacional de Salta (UNSa), Víctor Hugo Claros, que reclamaba el pago extraordinario de 268 días de vacaciones no gozadas. 

La sentencia de la Cámara respalda la posición de la UNSa en el juicio iniciado por Claros, que pretendía una suma millonario por vacaciones que no se tomó. 

La jueza Mariana Catalano y los jueces Alejandro Castellanos y Guillermo Elías confirmaron una sentencia del juez federal Julio Bavio, del 19 de noviembre de 2024, que declaró la nulidad de las resoluciones del Consejo Superior, 437/21 y 300/22, que disponían el pago de 268 días de vacaciones no gozadas por Claros.

La Cámara resolvió "Rechazar los recursos de apelación" y "confirmar" la sentencia de primera instancia que declaró nulas las resoluciones las resoluciones del Consejo Superior que disponían el pago de las vacaciones de Claros y de una resolución posterior del actual Daniel Hoyos, y dipuso que la Universidad pague al exrector vacaciones solo sobre "el equivalente a 68 días". 

"Tratándose de quien se desempeñó durante años como Rector y Decano, impuesto de las reiteradas directivas ordenadas a programar y coordinar el goce de licencias pendientes y conocedor de que su excepcional diferimiento dependía de la justificada y documentada denegatoria por razones de servicio que en el caso lucen ausentes durante todo el último lustro de su desempeño, forzoso es concluir en que no puede estructurarse sobre tal base de actuación negligente un reconocimiento tan extenso como el pretendido”, sostuvo la Cámara, que entendió que Claros “debió actuar con mayor diligencia” para percibir sus vacaciones no gozadas en el momento en que correspondía. 

El origen de este proceso que ayer sumó una segunda sentencia a favor de la posición de la UNSa, si bien le reconoce ciertos aspectos del reclamo al exrector, se remonta a julio de 2022, cuando el Consejo Superior aprobó por segunda vez el pago de $6.500.000 al exrector. 

La segunda aprobación fue necesaria porque el rector Daniel Hoyos suspendió la primera y la observó. La ratificación de la decisión de pagar las vacaciones se tomó 12 votos afirmativos y ese fue uno de los puntos que le posibilitó a la UNSa rechazar el pago que reclamaba el exrector con el argumento de que la resolución del Consejo Superior era nula, dado que este órgano de gobierno está compuesto por 24 miembros y la decisión de ratificación debió haber sido tomada por la mayoría, 13 votos, como falló también la Cámara. 

El actual rector rechazó la demanda de Claros por entender que reclamaba una cifra que no correspondía, y también acudió a la vía judicial con "una demanda de lesividad" en la que solicitó que se declare la nulidad de las resoluciones del CS 437/21 y 300/22. 

A su vez, Claros también llevó su reclamo a la administración de justicia pidiendo que se obligue a la UNSa a pagar la suma autorizada por el CS. Estos dos expedientes se acumularon en una sola causa sobre la que ahora recayó el fallo de la Cámara Federal.

Errores en la liquidación de licencias 

En el primer voto del fallo, la jueza Catalano hizo notar que la Dirección General de Personal de la UNSa incurrió en errores en el conteo de las licencias que la Universidad le adeudaba al exrector. 

Detalló que Claros se desempeñó como docente de la Universidad desde agosto de 1977 y a partir de 2004, en forma simultánea, ocupó cargos electivos jerárquicos. Fue dos veces decano de la Facultad de Ciencias Económicas (2004-2007 y 2007-2010), cumplió dos mandatos como rector (2010-2013 y 2013-2016), luego cumplió un período como decano (2016-2019) y un último mandato como rector (2019-2022). 

"En base a este punteo, surgen nítidos los errores de la Dirección General de Personal" al "ignorar" que Claros se había tomado en los recesos de 2017, 2018 y 2019 licencias compensatorias de días pendientes de 2012 a 2014.

Y por esta razón la jueza consideró que la resolución 437/2021 del CS, "es nula, toda vez que reconoció a favor de Claros un pago por los días de licencia pendientes que no corresponden, incluyendo períodos que ya se habían agotado (2012 al 2016)". La resolución 437, que calculó 286 días a favor del exrector, "se funda en hechos falsos" y ese vicio fue advertido por el propio Consejo Superior, que trató de modificarla en la resolución 300/2022. 

El juez Castellanos propuso: "la indemnización debe acotarse a los 68 días de licencia pendientes, correspondientes a los años 2021 y 2022". El juez Elías coincidió con este voto. "No puede pasarse por alto que Víctor Claros debió actuar con mayor diligencia para poder gozar de los días de licencia pendientes de uso o, en su defecto, acreditar debidamente que por razones de servicio se le impidió hacerlo", sostuvo.