Aunque uno ya renunció y el otro nunca asumió y para ambos sus pliegos fueron rechazados por el Senado, el juez Alejo Ramos Padilla sentenció que la designación por decreto como jueces en comisión de Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo es "inconstitucional e inconvencional". Lo hizo en el contexto de un amparo colectivo, impulsado por el CEPIS, Poder Ciudadano, ACIJ, CELS eINECIP y Fernando Cabaleiro, que pedía invalidar el decreto 137/2025 con el que Javier Milei dispuso esos nombramientos y en el que estaba pendiente un fallo sobre la cuestión de fondo. La decisión le advierte al Gobierno que hay una sola forma de nombrar jueces supremos --no dos, como ellos sostienen-- y es a propuesta del Poder Ejecutivo pero con el acuerdo de los dos tercios del total de los miembros del Senado. Es un modo de señalarle al Presidente que no debería repetir el mismo camino y aceptar el del debate y el consenso político. Es un mensaje de acá en adelante. 

Poner jueces por decreto, señala el fallo de Ramos Padilla, "es violatorio "de la forma republicana de gobierno, de la división de poderes, de la independencia del Poder Judicial y de la garantía del juez imparcial". A la vez deja a salvo, al dar por válidas, las decisiones que tomó García Mansilla en sus 40 días en la Corte: 214 sentencias y más de 30 resoluciones administrativas. Dice que es para evitar "perjuicios innecesarios a los destinatarios de dichas resoluciones y generar un panorama de incertidumbre e inseguridad jurídica".

El tribunal le había tomado juramento el 27 de febrero, en un acto secreto, y a partir de ahí participó en los acuerdos. Contra la postura del Gobierno la sentencia dice que la jura no validaba la designación por decreto. La propia Corte lo aclaró en la acordada que rechazó otorgarle licencia como juez federal a Lijo, lo primero que firmó García Mansilla en su breve paso por el tribunal. Fue un modo de sentar posición, lo que llamó la atención porque con las firmas de Horacio Rosatti y Carlos Ronsenkrantz, al ser un asunto de superintendencia, no era necesaria la suya. 

¿Los jueces son empleados?  

Milei nombró supremos en comisión con el argumento de que el Senado demoró demasiado el tratamiento de los pliegos y le adjudicó especulaciones políticas. Fue ostensible que quería poner jueces "propios" a como diera lugar. El argumento fue que cuando el artículo 99 inciso 19 de la Constitución dice que el Presidente puede "llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura", el concepto incluye a los magistrados. Pero según Ramos Padilla el Gobierno ignora los pilares de la reforma constitucional de 1994 y dice que después de ella "sólo puede interpretarse válidamente el término 'empleos' a embajadores, ministros plenipotenciarios y otros cargos dependientes exclusivamente del Poder Ejecutivo Nacional, cuyo nombramiento requiere acuerdo del Senado, excluyendo así a los integrantes de un poder independiente del Estado".

"Hay una diferencia sustancial entre esos 'empleos' y los integrantes del Poder Judicial. Los primeros dependen del Poder Ejecutivo Nacional e integran la Administración Pública, mientras que los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación son la cabeza de otro poder del Estado, que debe mantener independencia del Poder Ejecutivo Nacional para que no se subvierta la división de poderes y el régimen republicano de gobierno", dice el fallo. Plantea que se afectaría no sólo la división de poderes en general sino la que separa al Poder Judicial del Ejecutivo. Y advierte algo señalado por numerosos constitucionalistas: "Este atajo inconstitucional permitiría designar a una misma persona en comisión como miembro de la Corte Suprema cada vez que el Senado entre en receso", "a total discrecionalidad". Esto es más grave, agrega, teniendo en cuenta que el Ejecutivo no tiene plazo para mandar nuevos pliegos al Senado y éste no puede designar por sí mismo sino que hace falta la voluntad de ambos poderes. 

La clave de lectura que marca de la reforma constitucional de 1994 es que "buscó atenuar el presidencialismo y fortalecer el federalismo, el rol del Congreso y la división de poderes, creando un sistema de nombramiento de magistrados más transparente y consensuado". El Gobierno se corre de esa línea. "La interpretación que permite al Poder Ejecutivo Nacional evadir la necesidad de alcanzar consensos políticos (...)  compromete la estructura del sistema democrático, republicano y federal..." El Poder Ejecutivo, como ya lo hizo ante la medida cautelar que impedía a García Mansilla firmar fallos y a Lijo, jurar, también puede apelar. Habrá que ver si mantienen la pelea. 

En los últimos cien años

Tanto en los fundamentos del decreto como en sus presentaciones judiciales, el Gobierno decía que el nombramiento de jueces en comisión era una práctica constitucional habitual. "No existe una 'práctica constitucional sostenida' de nombramientos en comisión de jueces de la Corte Suprema, sino que se trató de una práctica que, luego de la primera década del siglo XX, cayó en desuso respecto de los jueces de la Corte y se tornó directamente inexistente para todos los magistrados tras la reforma constitucional de 1994", refuta Ramos Padilla. En los últimos cien años, precisa, "de los más de 75 magistrados que integraron la Corte Suprema" "sólo uno asumió como juez en comisión mediante decreto dictado por un presidente elegido democráticamente por el voto popular: el Dr. Manuel José García-Mansilla"

Ni supremos ni jueces inferiores

El juez subraya que tanto al interpretar la Constitución actual, las pautas de la Corte y las expresiones de los constituyentes que reformaron la carta magna y establecieron el actual sistema de nombramiento "evidencia que nuestra Constitución solo autoriza la designación de jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores a través del mecanismo previsto en el artículo 99, inciso 4 de la Constitución". No hay, dice el juez, un "doble sistema". "Interpretar --afirma-- tal como lo ha hecho el Dr. García-Mansilla que el constituyente tácitamente decidió sostener una práctica que ningún gobierno democrático había utilizado desde el año 1910, y que se vincula a un artículo de la Constitución Nacional que no hace mención ni los jueces ni mucho menos a los miembros de la Corte Suprema, resulta manifiestamente inadmisible". 

"El nombramiento en comisión del Dr. García-Mansilla y el Dr. Lijo no resulta constitucionalmente válido", concluye Ramos Padilla. También alerta que la falta de certeza sobre cómo deben ser elegidos los supremos "se irradia en cada una de las instituciones del país y afecta el normal funcionamiento del Estado de Derecho". Un sistema de nombramiento de jueces "que garantice la independencia judicial así como la aprobación por parte de una mayoría agravada en el Senado", reitera, es algo acorde a precedentes de la propia Corte y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

¿Solo tres supremos? 

Uno de los argumentos oficiales fue que la Corte no podía funcionar con tres miembros, que quedaría paralizada. Ramos Padilla dice que más allá de que sería recomendable cubrir las vacantes en base a datos del funcionamiento del tribunal "no se observó la paralización de dicho órgano ni una afectación de su correcto funcionamiento". El mismo alto tribunal dijo que puede funcionar con tres integrantes implementando un mecanismo de integración con conjueces en casos donde no se logra mayoría para una decisión. "El nombramiento en comisión del Dr. García-Mansilla resulta más perjudicial para el sistema de administración de justicia, la división de poderes y la independencia judicial que acudir a la designación de conjueces...", dice la sentencia. Aseguró que su decisión "no invade la esfera de ningún otro poder, sino que se trata del ejercicio de la función más esencial que se ha encomendado a los jueces de la Nación: el control de constitucionalidad de los actos de gobierno". 

La Corte, como quedó claro esta semana, se reúne, delibera y hasta da señales políticas, como lo hizo con la causa Vialidad, donde debe revisar la condena contra Cristina Fernández de Kirchner, un caso donde se verá si dejan el camino despejado para su eventual candidatura o si le obturan se a posibilidad y aumentan las posibilidades de detención. Este martes el tribunal, además, informó que firmó 282 resoluciones. 

¿Y la equidad? 

Aunque no era parte de la discusión en la causa, Ramos Padilla señala que "no puede dejar de repararse que en tanto se propuso a dos varones como candidatos para integrar una Corte exclusivamente integrada por varones, esa decisión sería contraria también a la obligación del Estado Argentino de adoptar medidas concretas para garantizar la participación igualitaria de las mujeres en todos los niveles de toma de decisiones y las específicas recomendaciones del Comité de la CEDAW".