“Nosotros nos presentamos como amicus curiae para aportar una perspectiva Lgbti. Era importante que la Corte entendiera cómo afecta a nuestra comunidad esta situación, porque la obligatoriedad de la enseñanza religiosa tiene un carácter discriminatorio, en particular hacia estudiantes lesbianas, gays, bisexuales y trans, cuyas identidades son patologizadas y estigmatizadas por el culto católico. Celebramos el fallo porque fortalece y defiende la laicicidad del Estado. Y porque entiende que la educación religiosa obligatoria en la escuela pública es discriminatoria. Los dogmas religiosos van en contra de derechos fundamentales como la Educación Sexual Integral y los derechos de la diversidad sexual. La escuela pública debe incluir a los chicos y garantizar la inclusión de todos. Hay que destacar además que en este debate la libertad religiosa nunca estuvo en riesgo. En realidad, en nuestro país nunca hubo restricciones religiosas, y menos para los católicos. Pero la enseñanza de la religión católica en la escuela pública no respeta a los creyentes en otras religiones y no respeta, como sí está en la Constitución, a los ateos, a los no creyentes. Y hay que tener en cuenta también que los dogmas contradicen las enseñanzas y contenidos de otras materias. Para nosotros era imprescindible que se entendiera que no era un problema de implementación, sino que era un problema de inconstitucionalidad. La educación pública no puede estigmatizar ni jerarquizar a ninguna persona o grupo de personas por ninguna condición (ni de género, ni de identidad sexual, ni de religión, ni de nacionalidad. Por eso hay que tener muy en claro que con la excusa de defender y ejercer el derecho a la educación religiosa se vulneran otros derechos.”
* 100% Diversidad y Derechos.