El mito del rapto de Ganímedes en La Metamorfosis (año 8 DC) de Ovidio fue inspiración de numerosas obras artísticas: desde la prosa de Goethe (1774), en las melodías de Franz Schubert (1817), hasta numerosas esculturas y pinturas entre las que se destaca el “rapto de Ganímedes” de Rubens y de Rembrandt.
Ganímedes era un niño-adolescente príncipe de Troya cuya belleza cautivó a Zeus, quien, transformado/metamorfoseado en águila, lo raptó tomándolo con sus garras por los muslos. Ya en el Olimpo, a Ganímedes le dio el elixir de la vida y juventud eterna y lo convirtió en su copero y amante. El padre de Ganímides fue visitado por el mensajero de los dioses quien, a cambio de caballos consintió el rapto.
El 19 de noviembre es el Día Mundial contra Abuso Sexual Infantil, tema que sigue siendo difícil de abordar a pesar de los avances que existen. Escasas –aunque idóneas– son las voces que advierten a la violación y el incesto contra niñas, niños y adolescentes como una forma de tortura.
La violencia sexual contra niñas y niños es la acción de someter a una persona a la voluntad de un agresor, aprovechándose de la impotencia y el desvalimiento de las víctimas, con la intención de dañarla, causarle dolor y sufrimientos (físicos o mentales), despersonalizarla y dominarla sometiéndola a actos sexuales. La niña o el niño son sujetos dependientes de las/los adultos que los rodean, por ello la situación de abuso sexual, especialmente perpetrado por alguien de su núcleo familiar y con funciones de cuidado, revela la dificultad y silenciamiento que lo encubre.
Un informe de Unicef en América Latina advierte que 1.100.000 niñas y adolescentes de 15 a 18 años de la región han experimentado violencia sexual y actos sexuales forzados. Los datos que comienzan a visibilizarse en Argentina evidencian que los agresores son familiares de las víctimas, y que son el padre y el padrastro los principales perpetradores. No obstante, a nivel regional, no se cuentan con datos conciliados sobre estos delitos.
Heráclito, allá en el 400 AC, decía que la violencia es padre y rey de todo. Aquí el padre –el varón– es el rey de la violencia. A pesar de los grandes avances en materia de derechos de las mujeres, los estudios de género continúan denunciando el contexto patriarcal y adultocéntrico que persiste. Persiste la figura del varón como máxima autoridad y pater-familias, y se sostienen los estereotipos de género y asimetrías de poder que ello reproduce.
Siguiendo a Domenach (1981), “lo terrible y lo fascinante de la violencia es que ofrece la posibilidad de instituir, en beneficio del más fuerte, relaciones ventajosas economizando trabajo y palabras. En este sentido, el apogeo de la violencia no es el homicidio (que suprime el objeto mismo de la violencia), sino la tortura, pues ésta asocia la víctima, a pesar suyo, a su verdugo. Aparece aquí el enigma de la violencia que Jean-Paul Sartre escenificó tan elocuentemente: la violencia ‘hace sociedad’, una sociedad que es la inmunda caricatura de la sociedad de la razón y del amor”.
El abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes, en su máxima expresión como es el incesto y la violación, constituye una de las prohibiciones fundamentales en nuestras culturas y sociedades occidental, de un padre-progenitor a su hija-hijo. Este hecho se encuentra en el margen más crudo de lo abyecto. La violación a una niña o niño, por cualquier vía (en nuestro código penal podría encontrarse con su eufemismo “abuso sexual con acceso carnal”) y el incesto, tal y como lo destaca Eva Giberti en su libro “Incesto Paterno Filial” (reeditado en 2014) aún carece de presencia en el corpus jurídico.
El Relator Especial contra la Tortura de Naciones Unidas, Manfred Nowak, (2008) advierte la dificultad de las víctimas de oponerse al uso de la fuerza, identifica a la violación como “una expresión extrema de esta relación de poder, en que una persona trata a otra como un mero objeto”. Asimismo, expresa que calificar la violación contra las mujeres como un acto de “tortura” implica considerar el señalamiento social, político e institucional para el Estado y sus estructuras jurídicas. Ello incluye proteger a la víctima, penalizar al agresor y generar las acciones reparatorias necesarias para la niña, el niño o el/la adolescente. Y remarca que “cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”. El Relator Especial expone que debería entenderse que abarca la falta de protección por parte del Estado de las personas que estén dentro de su jurisdicción contra la tortura y los malos tratos por particulares. Aquiescencia en tanto tolerancia y quietud.
En este sentido, la resolución Akayesu, en la que el Tribunal Penal Internacional para Ruanda admitió que la violación es una forma de genocidio como cualquier otro acto cometido con la intención específica de destruir a un grupo determinado, constituye un reconocimiento notable del potencial destructivo de la violación (1993). Tomar este antecedente expone los efectos devastadores de la violación no sólo como acto individual sino como ejercicio de disciplinamiento social.
¿Qué sucede cuando una madre o abuela denuncian situaciones de abuso sexual por parte del padre u otro familiar, y al cabo de un tiempo el juez desestima la denuncia, la misma no se investiga adecuadamente, la niña o niño (o la madre incluso) se retractan o bien la justicia decide revincularlos con el agresor? Existen inefables ejemplos al respecto.
Bourdieu destaca la acción pedagógica de la cultura, mediante la cual se logra instalar significaciones del mundo e imponer relaciones sociales de manera que sean legítimas para ese grupo social, ocultando las relaciones de fuerzas y la violencia simbólica que se encuentra en sus bases. No podemos dejar de señalar que las violencias contra niñas y niños no sólo se hallan en el interior de los hogares, sino que encuentran un correlato socio-cultural.
La antropóloga Rita Segato (2017) nos advierte que “el violador es un síntoma social. La ley que consigue tipificar el delito de abuso sexual solo captura la punta del iceberg”; agregamos que la tortura, el terror y el silencio de la violación y el incesto de un familiar hacia una niña o niño se encuentran en la cima del iceberg.
El mito de Ganímedes se reedita y encuentra en su simbología las asimetrías entre los sujetos sociales y seres poderosos frente a aquellos/as que no tienen voz o que se encuentran invisibilizados/as. La reedición mítica de la pasividad del niño o niña frente al mundo adulto que lo/la somete a sus placeres y deseos.
La naturalización de las violencias genera niños/as-cuerpos omitidos y sujetos a las disposiciones tutelares que el adultocentrismo sigue instituyendo en sus mitos y prácticas disciplinadoras. Como nos alerta Line Bareiro, nos encontramos frente al surgimiento de discursos post derechos humanos, consideramos que evidenciar las nuevas formas de violación a estos derechos como son los abusos sexual en el ámbito intrafamiliar en tanto formas de tortura, nos desafía a actualizar el debate y visibilizar las diversas formas en que, por aquiescencia o acción se debe interpelar las distintas esferas del Estado.
El cuerpo de Ganímedes, entonces, sigue siendo raptado por águilas rapaces que continúan sobrevolando, esperando a su próxima presa. La pedagogía de la crueldad se traslada a las esferas más recónditas de nuestra vida cotidiana. El desafío es continuar con la sensibilización desde todas las esferas, tanto educativas, familiares, judiciales, comunicacionales, así como la reflexión personal y colectiva de nuestras prácticas.
* Licenciada en Sociología y Profesora de educación media, superior y especial en Sociología (UBA).