En los últimos días, se ha publicado un artículo periodístico que aborda el aumento en la demanda de profesionales de la psicología y de la psiquiatría, pero que lamentablemente incurre en imprecisiones y omisiones respecto de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (LNSM). Estas inexactitudes no solo desinforman a la ciudadanía, sino que también perpetúan estigmas y malentendidos sobre los derechos de las personas con sufrimientos psíquicos. Y puede producir daños.
Una de las afirmaciones más preocupantes es la que sostiene que la ley impide las internaciones involuntarias, lo cual es incorrecto. La LNSM establece que la internación, tanto voluntaria como involuntaria, debe ser un recurso terapéutico de carácter excepcional, utilizado únicamente cuando otras alternativas no resulten eficaces. Dice también que la internación debe ser lo más breve posible y realizada en hospitales generales, no en instituciones monovalentes promoviendo así la integración y evitando el aislamiento social.
Sobre las internaciones
Contrariamente a lo que se ha expresado, la ley no imposibilita las internaciones involuntarias. La normativa exige que estas internaciones procedan en aquellos casos en que exista un riesgo cierto o inminente para la persona o para terceros y que dicha evaluación sea realizada por un equipo interdisciplinario y notificada al juez competente y al órgano de revisión en un plazo de diez horas, garantizando así el control y la legalidad del proceso.
Según el Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental dependiente del Ministerio Público de la Defensa (ONR), solo en la Ciudad de Buenos Aires se realizan unas 12 internaciones por día por razones de salud mental sin consentimiento de la personas.
Sobre los derechos
La LNSM fue sancionada en respuesta a situaciones de graves violaciones a los derechos humanos en instituciones psiquiátricas, documentadas en informes como "Vidas Arrasadas" (CELS). La ley busca garantizar que las personas con padecimientos mentales sean tratadas con dignidad, promoviendo su inclusión social y evitando prácticas discriminatorias.
La ley reconoce la importancia de un abordaje integral, donde profesionales de diversas disciplinas trabajan conjuntamente para evaluar diferentes situaciones de sufrimiento mental.
Sobre los riesgos
La desinformación no solo produce daño en sí misma sino que puede producir consecuencias reales en vidas concretas.
La valoración de que una persona requiere internación por razones de cuidado es una decisión terapéutica que está prevista en la Ley de salud mental vigente.
La internación involuntaria está prevista en la Ley de salud mental vigente.
Alegar ignorancia de una ley no alcanza para excusar su incumplimiento.
A contrario de lo que circuló días atrás, la LNSM es una ley competente, es un instrumento legal que supone responsabilidad por parte de los profesionales de la salud. Solo hay que conocerla.
En tiempos de embate a derechos ganados mentir y desinformar no solo es un acto de negligencia, sino también de irresponsabilidad.
Andrea Vázquez es psicóloga. Doctora en Psicología. Profesora Adjunta de Salud Pública y Salud Mental II, Facultad de Psicología (UBA).