La mitad de los diputados sancionaron, fatalmente, una “contrarreforma” del modelo previsional, que había obtenido media sanción, merced a la intervención previa del 60 por ciento de los integrantes de la Cámara de Senadores. Desangrará completo las jubilaciones actuales y futuras.

1 La movilidad siempre ha de ser ascendente; incluso si no existiese inflación, porque al jubilado hay que tratarlo mejor, desarrollar su bienestar en la última etapa de su vida. La norma elucubrada muestra que el flujo será descendente, en desprecio de sus derechos adquiridos, protegidos por la Constitución. 

La norma cuestionada constituye una inconducta regresiva. Los derechos siempre deben evolucionar, nunca ir para atrás. Aquí, se frustran los derechos de la ancianidad, circunstancia prohibida por el compromiso asumido por Argentina, con jerarquía constitucional, a partir de 1994, que la obliga al desarrollo de los derechos fundamentales.  

3 Los diputados que votaron por la norma general no han representado, genuinamente, al pueblo. La movilización ciudadana, contra la norma, abarcó todos los puntos de la República. Desoyeron. Incluso se llegó a pedir una consulta ciudadana. Pero no. Se decidió a sangre y fuego, en consonancia con una de las dos clases de violencia descritas por Walter Benjamin, en 1921: la violencia  para conservar un régimen.

4 Las personas, compatriotas, que hoy se encuentran jubilados nacieron en 1957 o mucho antes; quizá unos años después.  

5 Estos ciudadanos no deben ni pueden quedar insumisos frente a un régimen perverso. Estos verdaderos patriotas, que cobran jubilaciones cuyos montos son motivo de escándalo, empeorarán, radicalmente, su situación. Cobrarán menos y su poder adquisitivo caerá de modo vertical. Todos estos jubilados, pertenecen a una generación o, al menos dos generaciones: las que recuperaron la restauración constitucional en 1983. Y, si algo saben y conocen: es luchar por el Derecho y la democracia. No hay sumisión posible.

6 Litigar en la jurisdicción de la Argentina no es la mejor solución. Pero será uno de los caminos. Una acción de amparo podrá ser interpuesta. Gobernada por el artículo 43 de la Constitución y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, que constituirán el vehículo para “demandar”, a su  bordo, la inconstitucionalidad de la norma general monstruosa que afrenta al orden internacional de los Derechos Humanos, seguido todo de su tajante pedido de inaplicabilidad al caso concreto. Además, deberán plantear una medida cautelar similar al objeto principal de la demanda.  

7 Coraje, nuevamente. Organizarse, discutir nuevas verdades, fortalecer las uniones de ciudadanos y asomar otra solución legislativa, que, en el futuro, no destruya o lesione la inmarcesible vida que cada ser humano dispone. 

8 La guía: luchar con dignidad, sin dejar de denunciar al Estado argentino en sede internacional, con herramientas preliminares por la clara violación de los derechos fundamentales.

9 La norma general sancionada por la mitad de los representantes del pueblo, muestra el lado oscuro y dañino de instituciones del Estado: no formaba parte de la oferta electoral por la que se hicieron elegir. Son reparables, quizá a largo plazo. La Argentina es un país de ricos, muy pocos, una oligarquía. Y demasiados pobres (33 por ciento) y otro porcentaje semejante en condición de vulnerabilidad. Los representantes del pueblo desoyeron absolutamente el clamor de la ciudadanía que reclamó que no se produjese este desastre. 

10 Atacar al más débil, jamás, puede ser justificado por un representante del pueblo. Muchas veces, los poderes salvajes concentrados de las finanzas y la economía, dejan a un representante condicionado. El daño ya fue ejecutado. Llega el momento de reparar. Nuestros ciudadanos  mostrarán la senda. Desarrollar las disputas jurídicas, a fondo, en el marco del orden predispuesto. No basta que les asista la razón. Será necesario, otra vez, coraje como ciudadanos para “soportar” acudir a la jurisdicción y  actuar en el desarrollo de la paz social. Por enésima vez   demostrarán que la única forma de coexistir es con dignidad. Podrá ser llamada “reforma previsional” por su coercibilidad, pero instituye un saqueo a los más débiles y ya sabemos, que toda norma que no alienta la paz social no es Derecho creado al amparo de la Constitución. 

* Profesor titular de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, UBA.