La Justicia de Rosario rechazó otorgarle la pensión a un hombre que se casó con su tío para acceder al beneficio. La Cámara en lo Contencioso Administrativo entendió que la pareja estaba "separada de hecho", excepción que prevé la ley para el cobro de dicha pensión. Así, los jueces Alejandro Andrada, Marcelo López Marull y Clara Rescia rechazaron la pretensión de un joven de 34 años de cobrar la pensión por viudez ante la muerte de su tío abuelo, con quien se había casado tres meses antes de su muerte.

En abril de 2015, un anciano de 89 años se casó con su sobrino nieto, hijo de su sobrina, que entonces tenía 31 años. Luego de su fallecimiento, el joven hizo los trámites necesarios para cobrar la pensión por viudez que supuestamente le correspondía, pero el Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario se negó a pagarle aduciendo que "el causante contrae matrimonio con el peticionante con el único objetivo de garantizar que este perciba la pensión derivada de su fallecimiento".

Ante ese rechazo, el caso llegó a la Justicia y los magistrados de la Cámara Contencioso Administrativo dispusieron que el demandante no tiene derecho a cobrar la pensión porque al momento del fallecimiento de su esposo la pareja se encontraba "separada de hecho"; conclusión a la que llegaron tras analizar las pruebas que conforman el expediente, donde varios testimonios dan cuenta de que durante los último meses de vida, el fallecido estuvo al cuidado de su sobrina (madre de quien reclamó la pensión) y las noches las pasaba en un geriátrico debido a los problemas de salud que padecía.

Una de las asistentes sociales del establecimiento declaró que el "familiar responsable" a cargo del hombre era su sobrina, quien "lo visitaba frecuentemente". Además, allegados al anciano y al joven declararon nunca haberse enterado de que se hubieran casado o convivieran.

Lo magistrados fundamentaron su decisión en que no hay prueba alguna que dé cuenta de que el fallecido dependiera personal o económicamente de su sobrino nieto, lo que podría haber acreditado un "proyecto de vida común". En el expediente, tampoco pudo demostrarse hubieran convivido y, dado que la ley prevé que el cónyuge tiene derecho a la pensión salvo que esté separado de hecho al momento del fallecimiento de su pareja, se le negó el derecho a cobrar la pensión por viudez.