Los familiares de Jonathan “Kiki” Lezcano y Ezequiel Blanco, los jóvenes asesinados hace siete años en Villa Lugano, presentaron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia para que se revise el fallo –dictado en junio de este año– que absolvió al policía de la Federal acusado del crimen. El Tribunal Oral Criminal 16 avaló la versión policial en la que “Kiki” y Ezequiel, de 18 y 25 años, habían intentado robar al oficial Daniel Veyga, quien en “legítima defensa” disparó con su arma reglamentaria a la cabeza de los jóvenes a corta distancia. “Por un lado, consideramos que hubo una arbitraria valoración de la prueba por parte del tribunal y, por otro, esperamos que si se descarta el homicidio calificado, se discuta el exceso en la defensa”, indicó el abogado Matías Busso, respecto de un eje central del recurso sobre el aval que significa para el uso de la fuerza que hizo Veyga, y que se aparta de lo establecido por la normativa nacional e internacional. 

Veyga llegó a juicio oral porque un video lo registró hostigando a los jóvenes asesinados. Contra la versión oficial, los familiares de los jóvenes sostienen que el policía disparó a “Kiki” con el arma apoyada sobre la cabeza y que a Ezequiel le dio dos disparos con la misma puntería. Los jóvenes estaban dentro de la camioneta de Veyga, lo que alimentó la versión del robo por la que la justicia absolvió al policía federal por primera vez en 2011, cuando el juez Fernando Cubas dirigía la investigación, y volvió a dejarlo libre en el juicio oral de junio pasado, luego de que, en 2012, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal revocara el primer sobreseimiento a raíz de la prueba presente en el video.

La familia apeló el fallo ante la Cámara de Casación advirtiendo que existió “una arbitraria valoración de la prueba”, ya que “aunque el TOC 16 reconoció que hubo irregularidades en la investigación prelimiar, a la hora de valorar la prueba sólo consideró la versión policial”, subrayó el abogado en diálogo con PáginaI12.

Entre esas irregularidades, Busso remarcó que fue la propia Policía Federal la que investigó los asesinatos, que el sumario estuvo los primeros 12 días en la comisaría a la que respondía Veyga, y que nadie ordenó constatar el lugar del hecho. Desde el 8 de julio de 2009, día en el que los jóvenes fueron asesinados, sus cuerpos fueron desaparecidos y recién se encontraron como NN por el reclamo de la familia el 14 de septiembre de ese año. 

“Esperamos que la Corte pida a la Cámara de Casación que trate este recurso que hemos presentado, y que dicte una condena conforme a derecho”, expresó como primer objetivo el abogado de la familia e integrante de la Asociación Contra la Violencia Institucional. 

El recurso busca también avanzar sobre el precedente que instalaría el fallo del tribunal integrado por María Cristina Bértola, Gustavo González Ferrari e Inés Cantisani. “Una parte del fallo señala que, como estaba fuera de servicio, no corresponde aplicarle a Veyga la normativa sobre el uso de las fuerza de los miembros de las fuerzas de seguridad”, alertó Busso a PáginaI12. El abogado detalló que “esos principios que están expresos en la Ley de Seguridad Interior y también en el protocolo de La Habana firmado por la ONU, indican que integrantes de las fuerzas deben disparar su arma reglamentaria a órganos no vitales, pero Veyga disparó a la cabeza de ‘Kiki’ y Ezequiel”. 

El abogado recordó que durante el juicio oral los peritos confirmaron que los disparos tuvieron intención de matar y que se presentó una prueba de tiro de Veyga, posterior al hecho, en la que obtuvo un 100 por ciento de efectividad. “Contaba con habilidad para actuar de otra forma y no asesinarlos con tiros en la cabeza”, subrayó el letrado, y señaló: “Si se descarta el homicidio calificado, que se discuta el exceso en la legítima defensa”. 

“Convalidar un fallo así sería un precedente muy negativo, porque la mayoría de las muertes de civiles a manos de las fuerzas de seguridad ocurren cuando éstos están fuera de servicio, si no les exigís un protocolo de actuación los estás dando licencia para matar”, insistió Busso. Para el abogado, el incumplimiento de la normativa nacional y el protocolo avalado por la ONU podría “dejar expuesto al Estado a una sanción internacional”, en caso de que la Corte Suprema rechaza el recurso y la apelación llegue a tribunales internacionales.