En la provincia de Santa Fe, resulta notable la participación de distintos actores tanto antes como ahora por el derecho humano al agua, como así también sobre la protección general de la misma en el contexto de nuestra casa común, la tierra. La misma participación se produce actualmente con el derecho de jarras, creación sociológica y jurídica de la Cátedra del Agua de la Universidad Nacional de Rosario. Vamos a recordar algunos elementos de estos procesos participativos a favor de este bien común y de su reconocimiento como derecho humano, como así también para lograr la visibilización y constitucionalidad del derecho al agua.
En 1994, la organización no gubernamental Asamblea por los Derechos Sociales, presentó objeciones ante la legislatura provincial de Santa Fe a la ley 11.220 de la privatización de los servicios sanitarios. Entre tantas impugnaciones, planteaba que dicha norma negaba al agua el carácter de derecho humano esencial. También demostraba que no mejoraba la calidad del agua, habida cuenta que permitía la existencia de sustancias tóxicas en grados no permitidos por la OMS (Organización Mundial para la Salud). Demás está decir que se podía conjeturar que la privatización de los servicios sanitarios no propiciaba las inversiones en obras que alegaba, con lo cual caía la principal justificación de la privatización de la entonces Dipos estatal, que era la que proveía agua potable y servicio pluviocloacal en las principales ciudades de Santa Fe. Se cuestionaba, entre otros, el artículo 92, que permitía el corte de agua por deuda: es decir, constituía en sí mismo una violación de un derecho humano esencial. En la reunión que mantuvo con los legisladores, el 17 de octubre y el 10 de noviembre de 1994, la entidad que otrora se llamaba Comisión de Usuarios de Defensa de la Dipos, y que luego pasaría a llamarse Asamblea por los Derechos Sociales planteó allí, científicamente, que la ley tomaba el agua como una mercadería. A pesar de las críticas planteadas a la ley, ésta fue sancionada el 30 de noviembre de 1994. Esta norma significó un gran atraso en la gestión integral de los bienes hídricos y transgredía principios jurídicos elementales. Pues respondía a una lógica vetusta y antigua de una visión comercial y mercantilista. Al agua la tomaba como un elemento de negocios y no como un bien común insustituible, inembargable, inalienable e imprescriptible. Conculcaba los artículos 41, 42, 75 inciso 22 y artículo 123 de la Constitución Nacional Argentina, como así también los artículos 7 y 8 de la Constitución de la provincia de Santa Fe y la ley provincial 2756.
Este proceso de concientización sobre el agua, tuvo sus momentos culminantes cuándo a fines de septiembre de 2002 en toda la provincia de Santa Fe se realizó el plebiscito organizado por la Asamblea Provincial por el Derecho al Agua, impulsado entre otros actores por la Asamblea por los Derechos Sociales. Más de 200 mil ciudadanos se declararon en contra de la privatización, sosteniendo que el agua es un derecho humano y que tenía que volver el servicio sanitario al Estado.
Este fenómeno regional se contextualizaba normativamente a nivel nacional con el artículo 41 de la Carta Magna, donde el derecho humano al agua está implícito dentro del derecho a un ambiente sano. Se le sumó a ello mucho más adelante, el fallo de la Corte Suprema Justicia de la Nación Argentina en el caso "Kersich Juan Gabriel y otros c/Aguas Bonaerense S.A. s/ Amparo", del 2 de diciembre de 2014. Que establecía en forma clara e inequívoca el carácter esencial de derecho humano al vital elemento.
También influyó en este proceso de concientización y participación la dinámica internacional de los últimos años, que consolidaba la recepción y visibilización como derecho humano de este bien sustancial para todo ser vivo. Normas que así lo connotaron como la reforma del artículo 47 de la Constitución de Uruguay, la Constitución de Ecuador, la de Bolivia, la Resolución 64/92 de Naciones Unidas y antes la Resolución 15 del 2002 del Comité de los Derechos Económicos Sociales, también de dicha entidad multilateral.
Todo este devenir complejo y participativo llegó al 30 de noviembre de este año, con la sanción definitiva de la nueva Ley de Aguas, proyecto de la senadora Cristina Antonia Berra. Es un importante avance, al considerar el agua como un derecho humano. Sin embargo sigue presentando algunas falencias científicas, que seguramente luego se podrán perfeccionar. Pendiente queda la sanción definitiva del derecho humano de jarras, que obtuvo media sanción en diputados.
El derecho de jarras es lograr que el agua potable libre y gratuita se encuentre a disposición de las personas en bares, servicios gastronómicos, eventos públicos y lugares de trabajo. Es, en definitiva, permitir la realización de un derecho esencial en la urbanidad.
El agua nunca fue ni será una mercancía, es una necesidad constituyente de la vida. Los acueductos son un gran y positivo paso, como el del Gran Rosario. Lograr que el agua potable llegue definitivamente a todos es un imperativo de ética ambiental, que el paso se convierta en salto, también.