No está claro si la Corte Suprema aprovechó el día de los Inocentes o si se está mimetizando con los discursos de la Casa Rosada, que simulan dar buenas noticias para maquillar calamidades. El hecho es que cuatro supremos firmaron una acordada que tiene un gran preámbulo que destaca lo importante que es la Ley de Acceso a la Información Pública, que entró en vigencia a fines de septiembre, y subraya qué importante es la transparencia de los actos y la difusión de las resoluciones, para finalmente anunciar que es todo muy lindo pero el máximo tribunal no lo acatará para los asuntos que son de su ámbito. En el lenguaje acartonado de la Corte esa afirmación puede pasar inadvertida, pero para notarlo hay que leer la disidencia del quinto juez, Horacio Rosatti, que señala taxativamente que el tribunal, como cabeza del Poder Judicial, está obligado a dar cumplimiento a esa norma y plantea una regulación específica para evitar, como posiblemente ocurra, que algunos temas claves queden blindados: por ejemplo, la difusión de las declaraciones juradas de los cortesanos.
La acordada es del 27 de diciembre pero se conoció ayer, no porque la difundiera el Centro de Información Judicial (CIJ), sino porque fue cargada en el sistema en el rubro de las acordadas. Al comienzo el texto dice que la Corte “comparte plenamente los principios que inspiran” la ley de acceso a la información (27275) y que desde 2004 se esmera en dar a publicidad sus actos para que la comunidad pueda ejercer su control sobre los actos de gobierno. En los últimos años en especial, es una verdad a medias, ya que el tribunal no difunde todo lo que resuelve ni garantiza el acceso a información como, precisamente, el patrimonio de los jueces o qué se hace en tribunales con los bienes secuestrados y decomisados, entre otras cosas. La acordada en cuestión es el modo que la Corte ha elegido de algún modo blanquear que no todo lo que pasa en sus despachos será accesible y que aplicará la ley como le parezca.
Hay un párrafo clave de la acordada que dice: “No será de aplicación respecto de aquellos documentos o actos jurisdiccionales o administrativos que tengan un procedimiento propio previsto por una ley u otra norma o se rijan por un procedimiento especial dispuesto por este tribunal, en cuyo caso se deberán seguir dichas reglamentaciones. Por lo que el procedimiento previsto en la ley no podrá sustituir la aplicación y sujeción a las normas procedimentales que regulan la actuación jurisdiccional o de superintendencia de esta Corte”. Esto lo firman el presidente, Ricardo Lorenzetti, la vice Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz. La traducción es que cualquier norma dictada por la Corte puede excluir la aplicación de la ley de acceso a la información.
La disidencia de Rosatti afirma que la ley es perfectamente “compatible” con “la política de acceso a la información, difusión y publicidad de sus actos desplegada por el tribunal en los últimos años” (hace referencia a la creación del CIJ en 2006 y sistemas de registros de sentencias de 2013). Entonces propone que se declare que “la totalidad” de las disposiciones de la ley rigen para la Corte y que se cree una Dirección específica de acceso a la información, que tenga independencia, algo que ahora sugiere que no está garantizado. Por ejemplo dice que si hay dudas sobre que cómo se aplican aspectos de la ley no reglamentados por la acordada, siempre prima la aplicación de la norma. Señala que solo los expedientes judiciales siguen regulados por normas de sus códigos procesales y reglamentos. Como medida de transparencia activa propone que las declaraciones juradas patrimoniales, resguardando información sensible, sean publicadas en el CIJ.