La Reforma Previsional recorta ingresos de casi 17 millones de personas, entre ellos 8.066.851 niños, niñas y adolescentes. Se abonan mensualmente 4.124.958 asignaciones familiares a trabajadores con hijos menores de edad y 3.941.893 Asignaciones Universales por Hijo a trabajadores desocupados, informales y monotributistas. Son, ni más ni menos, los pibes y pibas que integran los grupos familiares con menores ingresos: el 61 por ciento del total.
El monto de ambas asignaciones es idéntico: 1412 pesos por mes. Hay categorías superiores por zona geográfica y por discapacidad, siendo el monto de 4606 por ciento. El panorama se completa con otras asignaciones: prenatal, por nacimiento, adopción, matrimonio, ayuda escolar y embarazo. Esos haberes se actualizaban por decreto, hasta que en 2015 el Congreso las convirtió en móviles, con el mismo sistema que las jubilaciones. Esa ley (la Nº 27.160) obtuvo el apoyo de 231 diputados, sin abstenciones ni rechazos.
Por dicha norma, en marzo las asignaciones deberían ser actualizadas. Según lo publicado en PáginaI12, ese aumento –como el de las jubilaciones– debería ser del 14,5 por ciento en marzo, con lo que la asignación más extendida pasaría de 1412 a 1616 pesos. Sin embargo, con la Reforma Previsional aprobada el aumento será solo del 5,7 por ciento y la asignación solo llegará a 1492 pesos. Cada pibe o piba perderá 125 pesos. La pérdida global de la infancia más humilde –esos más de 8 millones– será –solo en marzo y como mínimo– de 1.006.258.993 pesos, totalizando un recorte anual de 12 mil millones.
Esas prestaciones tienen indiscutible carácter alimentario y, contrariamente a lo que divulgan en algunos medios, no se trata de “planes”, sino de haberes con los que el Estado hace efectivos derechos de niños, niñas y adolescentes reconocidos en la Carta Magna. Muy especialmente esas prestaciones tienen sustento en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 27) que establece el derecho de todo niño a “un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social” y obliga a los Estados a adoptar “medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo”.
La Constitución Nacional va más allá: en el artículo 4 obliga a los Estados a adoptar “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos” (principio de efectividad). Y en la misma norma estipula que “En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan”. Es el llamado principio de progresividad –también incluido en otros tratados que obligan al país, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales– que determina que el Estado empleará hasta el máximo de los recursos de que disponga para efectivizar derechos económicos y sociales.
La contracara del principio de progresividad es el de no regresividad o prohibición de regresividad que significa que los Estados no pueden adoptar medidas que impliquen el deterioro del nivel de cumplimiento de un derecho. Si se adoptaran ese tipo de decisiones, el Estado debe “demostrar que se han aplicado tras el examen más exhaustivo de todas las alternativas posibles y que esas medidas están debidamente justificadas”, como lo ha expresado el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU.
Se sabe que las asignaciones son prestaciones alimentarias que aseguran derechos de niños y niñas de jerarquía constitucional ¿Existe alguna justificación, debidamente acreditada, para realizar tamaño recorte en los ingresos de chicos y chicas de bajos ingresos, cambiando sin fundamento el sistema de actualización? Sin lugar a dudas la respuesta es no.
Los impulsores de la Reforma Previsional no solo que no brindan razones, sino que ocultan o ignoran el grave perjuicio que el cambio ocasionará a la infancia. También parecen desconocer que resulta inconstitucional, en tanto vulnera ostensiblemente derechos de niños y niñas que la Constitución protege y, por otra parte, violenta el principio de no regresividad.
* Abogado especialista en Derechos del Niño, ex secretario nacional de Senaf y Sedronar.