Cuando en Comodoro Py y en el Gobierno ya daban por clausurada la investigación contra el titular de la AFI, Gustavo Arribas, por transferencias millonarias que habría recibido en una cuenta en Suiza y que podrían estar vinculadas con sobornos de Odebrecht, una sorpresita llegó a la Corte Suprema y fue de la mano del procurador general interino, Eduardo Casal, el hombre que quedó por ahora en el lugar de Alejandra Gils Carbó. Como fiscal ante el máximo tribunal, Casal decidió impulsar un recurso de queja que reclama que no se cierre la causa que involucra al actual jefe de los espías y que se reconozcan las facultades que tiene para impulsar el expediente la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), algo que había sido rechazado por la Cámara de Casación Penal. El caso había sido cerrado por el juez Rodolfo Canicoba Corral sin medidas de prueba sustanciales, sólo dos informes benévolos de la Unidad de Información Financiera (UIF) y el Banco Central.
La presentación de Casal es de gran importancia porque obligará a la Corte Suprema a pronunciarse sobre un tema que, mientras estuvo en el edificio de los tribunales de Retiro, dejó en evidencia la doble vara que suele aplicar un sector de los tribunales federales: medidas extremas y –en ocasiones– urgentes contra ex funcionarios y una parsimonia evidente o directamente el cierre express de causas contra funcionarios del gobierno actual, incluso el propio presidente Mauricio Macri.
La denuncia que dio origen a la causa la había hecho Elisa Carrió, hace casi un año, que se cumplirá la semana que viene. Se basó en una publicación del periodista Hugo Alconada Mon en La Nación, que mostraba y documentaba transferencias recibidas por Arribas en una cuenta suiza y a través de otra en Hong Kong, que manejaba uno de los operadores de Odebrecht de Brasil, Leonardo Meirelles, uno de los arrepentidos en el caso Lava Jato. La publicación señalaba cinco transferencias por un monto superior a 600 mil dólares en septiembre de 2013.
A fines de marzo del año pasado, cuando habían pasado apenas dos meses y medio desde la denuncia, el juez Canicoba Corral sobreseyó al titular de la AFI sin investigar. Sólo invocó un informe de la UIF que dijo que no había operaciones sospechosas que comprometieran al funcionario y que sólo había una transferencia por 70 mil dólares que era la única que él mismo reconocía, que atribuía a la venta de un inmueble en San Pablo. También se basó en un pequeño informe de un gerente del Banco Central, que decía que en los comprobantes aportados por Alconada Mon a la causa no se podía confirmar la existencia de transferencias. Pero no ordenó medidas complementarias, ni aguardó resultados de exhortos y tampoco esperó a la declaración por videoconferencia del arrepentido Meirelles. Cuando ya estaba firmado el sobreseimiento, Meirelles declaró ante el fiscal de la causa, Federico Delgado, y el titular de la PIA, Sergio Rodríguez. Dijo que recordaba perfectamente haber girado dinero de coimas a Arribas. “Estoy seguro de que recibió el dinero”, afirmó. Habló de 850 mil dólares.
La Cámara Federal dio el caso por terminado porque el fiscal ante ese tribunal, Germán Moldes -ahora muy ocupado en lograr prisión para quienes se manifiestan en protestas sociales–, desistió y se negó a sostener la apelación de Delgado. Ahí fue que se presentó la PIA y pidió que la Cámara de Casación reabriera la investigación. Pero la Sala III de ese tribunal rechazó el planteo con una formalidad: dijo que Arribas no era funcionario al momento de las transferencias y que la PIA sólo interviene cuando el protagonismo está asignado a funcionarios públicos. Eso es lo que cuestionó Casal en una presentación del 21 de diciembre que respalda el recurso de queja de Rodríguez, el titular de la PIA, y que pese a su relevancia no gozó de difusión.
El recurso de queja de Casal ante la Corte reivindica la intervención de la Procuraduría en casos de corrupción aunque no haya sido ella la autora de la denuncia: recuerda que los supremos ya resolvieron a favor de ese criterio en una causa contra Guillermo Moreno por enriquecimiento ilícito; en otra por el mismo delito contra Julio De Vido y en el caso Skanska. ¿Por qué debería ser distinto ahora?, desliza. El procurador recordó que el tribunal sostuvo que debía aplicarse una “interpretación amplia” sobre las potestades de la PIA para que pudiera apelar, por ejemplo, “la exclusión de pruebas determinantes en una investigación”.
La PIA, refresca el dictamen presentado, es un órgano especializado en casos que puedan involucrar a funcionarios o fondos nacionales. Su intervención en una causa, dice, no puede quedar condicionada a que ya estén “individualizados los funcionarios presuntamente involucrados cuando la comprobación penal del hecho y, en particular, la identificación de los responsables es, precisamente, el objeto del proceso penal en el que la ley quiere que el organismo especializado intervenga (…) tampoco puede desconocerse que en general la comisión de delitos de corrupción involucra a particulares y nuestra ley penal castiga esa participación”. El compromiso internacional asumido por Argentina para investigar corrupción, comprende a los particulares, según subraya. Traducido, esto implicaría que aunque Arribas no fuera funcionario al momento de las transferencias, si tuvo participación como intermediario -por ejemplo- se lo debe investigar igual y la PIA puede impulsar esa causa.