El Ministerio de Modernización publicó el 28 de diciembre la resolución 694/2017 que extendió por otros 180 días el plazo para la elaboración de un anteproyecto de comunicaciones convergentes que reemplace a lo que queda de las leyes de medios audiovisuales y de telecomunicaciones. La norma dispuso también la apertura a consulta pública de la documentación preliminar que elaboró la comisión conformada en marzo de 2016. Esa “documentación preliminar” era un anteproyecto que la comisión le presentó al gobierno en marzo de 2017 y que nunca se había difundido. El constitucionalista Andrés Gil Domínguez, integrante de aquella comisión, aseguró a PáginaI12 que se enteró del contenido de la resolución 649 al leerla en el Boletín Oficial y finalmente el viernes decidió subir el anteproyecto a su blog underconstitucional.blogspot.com.ar. Con el proyecto ya publicado en internet, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) informó ayer que el texto también está a disposición para consultas en la sede del organismo. En su momento, el documento no conformó al Ejecutivo y por eso no había tomado estado público, pese a que el Centro de Producciones Radiofónicas (CPR-Ceppas) realizó seis pedidos de acceso a la información pública para acceder al texto. A raíz de ello, es difícil caratularlo como el proyecto del gobierno, el cual hasta ahora prefirió regular la industria de las comunicaciones a través de decretos de necesidad y urgencia, decretos comunes y resoluciones que beneficiaron a las grandes empresas del sector.
“Fui muy respetuoso de los tiempos políticos porque luego de que la comisión presentó su trabajo se abrió un nuevo período de consulta, pero cuando vi que la resolución de diciembre, que extendió por otros 180 días, decía que el proyecto que elaboramos era de libre disponibilidad decidí publicarlo en mi blog”, contó a PáginaI12 Gil Domínguez, quien integró la comisión junto a Silvana Giudici, directora de Enacom y coordinadora de la comisión; Henoch Aguiar, vicepresidente de Arsat, Héctor Huici, secretario TIC; Alejandro Pereyra, director de Enacom; y el filósofo Santiago Kovadloff. “A partir de ahora lo importante es discutir el texto”, agregó Gil Domínguez.
El proyecto consta de 196 artículos organizados en ocho títulos. En los hechos tiene poco de convergente porque hay un apartado que regula los servicios de comunicaciones audiovisuales (radiodifusión) y otro que se ocupa de las comunicaciones electrónicas (telecomunicaciones y tv por cable).
En la primera parte se destaca que el objeto de la ley es regular las comunicaciones convergentes (artículo 1), donde se incluye a las comunicaciones audiovisuales y las electrónicas (artículo 2). Se las declara de interés público y se garantiza el pedido de neutralidad de las redes (artículo 3). También se afirma que las actividades reguladas estarán sujetas a la jurisdicción federal (artículo 5) y se aclara que el régimen de licencias previsto en la ley “configura un derecho adquirido frente al dictado de normas regulatorias posteriores” (artículo 6). Se remarca que “todos los habitantes gozan del derecho de acceso ubicuo, equitativo, asequible y de calidad adecuada a Internet” (artículo 7) y se afirma que “el acceso y la participación en las comunicaciones convergentes debe ser plural, diverso e igualitario” (artículo 8).
La segunda parte incluye la creación de la Agencia de las Comunicaciones Convergentes, como autoridad de aplicación de la ley (artículo 13). Cinco de sus siete miembros serán designados por el oficialismo, por lo que el gobierno de turno se asegura una amplia mayoría (artículo 14). A su vez, los siete miembros deben contar con la aprobación del Poder Ejecutivo.
El proyecto prevé la creación del Consejo Federal de las Comunicaciones Convergentes (artículo 20). Sus misiones y funciones están copiadas casi a imagen y semejanza de las que preveía la ley de medios audiovisuales para el disuelto Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, aunque con una serie de recortes claves. No tiene la posibilidad de nombrar dos directores en la autoridad de aplicación, no puede proponer jurados para concursos ni elaborar el listado de eventos de interés público a ser transmitidos por TV abierta, por lo que su función corre el riesgo de ser más bien decorativa.
El proyecto también contempla la creación de otra serie de organismos copiados de ley 26.522 que busca derogar, como la comisión asesora de protección de niños y adolescentes (antes llamado consejo asesor de la comunicación audiovisual y la infancia) y la defensoría del público de las comunicaciones convergentes (antes llamada defensoría del público de servicios de comunicación audiovisual).
En el apartado referido a los servicios de comunicación audiovisuales, se identifica como prestadores a los mismos contemplados en la ley 26.522: estatales, de derecho público no estatal (como pueblos originarios e iglesia), prestadores privados con y sin fines de lucro). Al igual que en la ley 26.522, las personas jurídicas que quieran acceder a una licencia no podrán tener más del 30 por ciento de capital extranjero (artículo 32). Las licencias se otorgan por 10 años (artículo 44), son susceptibles de prórrogas sucesivas automáticas (artículo 45) y son transferibles (artículo 48). En cuanto al régimen de multiplicidad (artículo 51), se aclara que quien posee una licencia para televisión satelital no puede poseer otro tipo de licencia, mientras que el límite de licencias audiovisuales a nivel nacional es de 15 por operador. A su vez, se fijan una serie de límites en el orden local. Al igual que en la ley 26.522, hay un capítulo destinado al fomento de la diversidad y los contenidos regionales y se reserva un 33 por ciento del espectro para los operadores sin fines de lucro.
En cuanto a las comunicaciones electrónicas, se requiere la obtención de una licencia única (artículo 91), se afirma que se deben brindar servicios en condiciones no discriminatorias y permitir el acceso abierto y la interconexión a redes (artículos 101 a 117). A su vez, se crea un fondo fiduciario de servicio universal, con aportes de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas (artículos 118 a 123). También se aclara que los operadores se deberán abstener de aplicar cualquier distorsión, interferencia o control de tráfico que produzca alteraciones en los servicios de los Over the top (artículo 124), como es Netflix.
Por último, el proyecto regula el uso del espectro, los recursos orbitales y las facilidades satelitales y garantiza la neutralidad de la red.