La semana pasada, la Corte IDH publicó una opinión consultiva sobre diversidad sexual y de género. La opinión es importantísima para la región porque ahora existe claridad sobre las obligaciones que el Pacto de San José de Costa Rica exige en materia de cambios registrales para personas trans y protección legal para parejas del mismo sexo y sus familias.

El Pacto de San José de Costa Rica es un tratado internacional con una lista de derechos que deben ser protegidos por los países que decidan aceptarlo como obligatorio. A esa obligatoriedad se la llama “efecto vinculante” (en latín vinculum significa “cadena”: uno queda “encadenado” a cumplir). Argentina se obligó en 1984 y, al día de hoy, también lo hicieron todos los países de América Latina (aunque Venezuela se retiró en 2012).

El Pacto creó además la Corte Interamericana, con sede en Costa Rica, para juzgar las violaciones a los derechos protegidos. Cuando hay incumplimiento, la Corte condena al Estado en una sentencia (o fallo). Pero lo que la Corte publicó la semana pasada no es una sentencia, sino la respuesta a una consulta que le hizo Costa Rica. Además de casos, la Corte recibe consultas jurídicas de los países obligados por el Pacto y, como respuesta, da su opinión fundada con la que explica cómo se debe cumplir con el tratado. Costa Rica hizo tres preguntas y las respuestas fueron extraordinarias. 

La primera: Costa Rica preguntó si el Pacto exige que los países garanticen el derecho al cambio de nombre de acuerdo con la propia identidad de género. La Corte dijo que sí. Pero, además, explicó que bajo el Pacto se debe garantizar el derecho a cambiar el sexo registral y la imagen en los documentos, y que los procedimientos para cambiar estos datos deben basarse únicamente en la autopercepción de la persona, no pueden tener requisitos patologizantes, no pueden exigir cirugías ni terapias hormonales, y deben ser confidenciales, rápidos y gratuitos. Además, todo ello también aplica para lxs niñxs. Así de contundente.

En la segunda, preguntó si una ley vigente en Costa Rica satisfacía esas exigencias. La Corte cotejó esa ley con la respuesta a la primera pregunta.

Por último, Costa Rica preguntó si el Pacto exige que se reconozcan derechos patrimoniales a las uniones entre personas del mismo sexo. Como respuesta, la Corte ofreció una sólida argumentación basada en el principio de igualdad y no discriminación, retomando el concepto amplio de familia que protege el Pacto. De esta forma, cualquier distinción (no sólo patrimonial) entre la protección ofrecida a parejas de distinto sexo y a parejas del mismo sexo resulta incompatible con el tratado. La Corte concluyó que todas las figuras legales de protección de vínculos familiares deben ser extendidas a parejas del mismo sexo. Difícil pensar en una respuesta mejor.

Para dar estas respuestas contundentes la Corte estudió con atención cómo ciertos países de la región ya han avanzado en la materia, sobre todo Argentina, Colombia y México. Los logros de cada militante y de cada organización de estos países laten fuerte en las venas de esta opinión consultiva. En gran medida, a todxs ellxs les debemos este nuevo logro inmenso.

Hoy es el momento de la emoción y pronto llegará el momento de pensar cómo traducir todo esto en una realidad regional. La opinión consultiva no es la panacea que pone fin a la desigualdad jurídica que sufrimos las personas LGBT, pero sí es una fuerte herramienta para proseguir con la lucha por la igualdad, hoy más amenazada que nunca por grupos anti-derechos cada vez más organizados y tantos gobiernos que desprecian la diversidad.