La Justicia porteña confirmó que el Instituto de la Vivienda de la Ciudad IVC debe brindar “un listado de tierras e inmuebles” que sean propiedad del organismo y detallar ubicación, destino, “dimensiones y características”, “uso actual”, “situación de ocupación” y “existencia de algún compromiso asumido por el Gobierno de la Ciudad respecto del inmueble”. La resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña que rechazó el recurso de apelación interpuesto por el organismo para no dar esa información señaló, además, que se trata de “datos objetivos” y no información sensible, como había argumentado el IVC, y que además no se trata de datos que deba producir expresamente, sino que ya debería tenerlos.
La decisión de los camaristas Fabiana Schafrik y Fernando Juan Lima respaldó la sentencia dictada a fines de abril por la jueza María Soledad Larrea, que respondió favorablemente la presentación de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y la Federación de Cooperativas Autogestionarias MOI Ltda., para acceder a esa información. El IVC apeló, y argumentó que el pedido requería datos sensibles y que no existía obligación de proveerlos, en los términos del artículo 2° de la Ley 104 de acceso a la información pública, porque, además, la condena implicaba producir información que no tenía.
Los jueces Schafrik y Lima señalaron, en cambio, que “las disposiciones mencionadas se relacionan con el básico principio de la publicidad de los actos de gobierno que la Constitución de la Ciudad consagra desde su primer artículo con singular énfasis, junto con el de participación ciudadana y, asimismo, con el derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente, por cualquier medio y sin ningún tipo de censura que se establece en el artículo 12 de ese plexo normativo”.