Una vez más, el programa Familia Solidaria deja al descubierto los pliegues en las políticas de infancia. En medio de la polémica por el caso de Kiki ‑el niño de 3 años que fue separado de una pareja con la que vivió 19 meses, según las autoridades, para que pudiera vincularse con su hermanito‑ y las críticas a las área del Estado encargadas del niño, el camarista y exjuez de Familia, Marcelo Molina, analizó el rol de las áreas administrativas y la Justicia, en cuanto al interés superior del niño, cuando los plazos se extienden. La Justicia debe velar por los derechos de cada niña, niño o adolescente, teniendo en cuenta la Convención de los Derechos del Niño, que tiene rango constitucional desde 1994. Cuando tallan los vínculos, el amor, la vida de un niño, algunos ejes del debate parecen insuficientes. Entre las voces consultadas, se suma la del Grupo de Padres Adoptivos y en Espera de Rosario. El programa de Familias Solidarias se creó para cuidar a un niño o niña mientras las autoridades definen si puede darse la adopción, que debe realizarse con postulantes en el Registro Unico de Aspirantes a Guardas Adoptivas (Ruaga).
Molina habló con Rosario/12 sobre el rol de cada representante del Estado y detalló el paso a paso en el camino de un niño o niña que está en una situación compleja tal que no permite que siga viviendo con su familia de origen. "Un aspecto que siempre es conveniente resaltar, ante confusiones, es que el sistema de protección de niñez que lleva a la adopción comienza con un niño que se encuentra en una situación de vulneración extremadamente grave. Es entonces cuando actúa la Dirección de Niñez. Lo hace luego de la intervención de múltiples efectores, y saca a ese niño o niña de su centro de vida para llevarlo a su familia ampliada, una familia solidaria o una institución. La autoridad ejecutiva toma esa decisión, pero debe haber control de legalidad, es decir, siempre hay un juez que tiene que estar controlando que esa medida excepcional que se ha tomado, tenga todas las garantías legales necesarias", dijo para empezar.
Desde el momento en que Niñez toma la medida excepcional, "el Código Civil y Comercial (vigente desde agosto de 2015) dice que tiene seis meses, como máximo, para definir si va a proponer o no la situación de adoptabilidad. Esos seis meses no son prorrogables", dijo con énfasis, Molina. "Hay que subrayarlo bien; porque por más que la ley santafesina siga diciendo que (el plazo máximo) es un año y medio, ésta es anterior al Código. Sin embargo, podría pensarse en una prórroga cuando Niñez no va a proponer la adoptabilidad y la verdad es que esas son situaciones particulares y grandes excepciones", diferenció. En ese sentido, insistió sobre el plazo para declarar a un niño en estado de adoptabilidad: "Pero el plazo es de seis meses y nada más que seis meses".
"Lo primero es el interés superior del Niño, eso es lo que tiene que ponderar el juez si a Niñez se le pasó el tiempo."
Consultado sobre quién tiene que controlar que ese tiempo se cumpla, el juez fue claro: "En primer lugar, Niñez; y el gran controlador tiene que ser el Poder Judicial e instar a que en ese plazo se defina la situación de adoptabilidad. También lo debe controlar la Defensoría de Niños, pero lo hace una vez que se entera que se superó el plazo, y para ello alguien se lo tiene que decir".
Molina detalló que la familia solidaria "no debe aspirar a la adopción", porque "precisamente hay un registro de adoptantes, que en el caso de la provincia de Santa Fe, es uno de los mejores, y no sé si no es el mejor organizado del país, a partir de gestiones del Poder Ejecutivo que se hicieron el año pasado. Todas esas familias que se inscribieron, esperaron, hicieron todos los pasos y requerimientos legales. Tienen todo el derecho del mundo a decir que ellos son los que están aspirando a ser familias adoptivas, por eso no deben hacerlo las familias solidarias", expresó.
Sucede que "a las familias solidarias también les dicen que ese plazo será de seis meses, pero cuando eso se altera y va más allá (aunque el juez sostiene que el vínculo con una familia se puede generar "en días, no hacen falta meses") es nocivo para el sistema y genera alteraciones.
En esos casos, si una familia solidaria plantea que hace dos años tiene un niño a su cuidado y quieren adoptarlo porque el chico ya se integró, y un juez le da la razón a esa familia, rompe el equilibrio con las familias que están en el Registro de Adoptantes, y se generarían familias adoptivas por una vía que no es la correcta", dijo. Pero aclaró: "Lo que no se puede decir, de ningún modo, es que el planteo de la familia solidaria sea ilegal, porque ese tema no es cualquier cosa, y muchas veces pensar en cumplir de manera literal (la ley) se transforma en una burocratización de la normativa. La principal ley que tenemos es la Constitución Nacional y con la misma jerarquía aparece la Convención de los Derechos del Niño. Entonces, lo primero es el interés superior del niño, que es lo que tiene que ponderar el juez. Si a Niñez se le pasó el tiempo y quien tenía que controlar no lo hizo, generaron una situación que coloca a la ley provincial y nacional en el lugar que la constitución le da".
El juez hizo otra observación y es que normalmente "en lo administrativo, en ningún caso se pone un abogado del niño en el trámite, y un niño tiene que tener una voz que lo represente, que no es la familia solidaria, sino él mismo, por intermedio de un abogado", instó.
Por su parte, Karina Duvnjak, representante del Grupo de Padres Adoptivos y en Espera de Rosario, apuntó a la necesidad de pensar en los niños y niñas que atraviesan por una medida excepcional. En ese sentido, consideró que el programa de familias solidarias es "válido porque evita la institucionalización de un niño, rodeándolo de un entorno familiar". Pero, al mismo tiempo, exigió "que se respeten los tiempos, y que solo en caso excepcionalísimos se prorroguen".