Las faltas por infracciones de tránsito prescribirán a los cinco años, según lo dispuso la Legislatura de la Ciudad mediante una modificación a la Ley 451, que es el régimen de faltas de tránsito. Así se amplió de dos a cinco años el plazo para las prescripciones, para hacerlo coincidir con el máximo de vigencia de las licencias de conducir. Entre los fundamentos de la medida, se indica que el plazo de prescripción en cinco años se estableció para que la facultad persecutoria de la Dirección General de Administración de Infracciones no se extinga antes del vencimiento del término por el que se otorgan las licencias de conducir y el conductor, para renovar su carné, deberá pagar sus multas de tránsito.
Multas con menos vida
Este artículo fue publicado originalmente el día 17 de diciembre de 2016