El gobierno provincial promulgó la ley que considera "abusiva" y "contraria al trato digno" la espera por un lapso mayor a 30 minutos en la atención al público en Santa Fe. La norma, publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial, establece que todo consumidor o usuario que permanezca por más de media hora para ser atendido, podrá denunciar la infracción en el Libro de Quejas habilitado al efecto, sin perjuicio de utilizar los demás canales permitidos para denuncias. La medida alcanza a entidades bancarias, financieras, mutuales de ayuda económica, empresas prestadoras de servicios públicos, compañías de telefonía móvil, medicina prepaga, servicios de televisión por cable y/o internet, entre otros, que cuenten con lugares habilitados para cobros, pagos y/o trámites, y la espera en el exterior, a la intemperie, en condiciones de incomodidad que obligan a soportar las inclemencias climáticas. En caso de infracción, la multa llega hasta los 500 mil pesos, y también puede imponerse la clausura al establecimiento.

La ley, que deberá reglamentarse dentro de los 90 días, fue sancionada a los fines de la protección de los derechos de los usuarios y consumidores. Fueron dos los proyectos con características similares que ingresaron a la Legislatura hace varios años. El que presentó el senador Lisandro Enrico se limitaba a las entidades bancarias y financieras. El otro, que finalmente se terminó aprobando a fines del año pasado, fue presentado por el diputado Ariel Bermúdez, al que se le agregaron artículos propuestos por el diputado Luis Rubeo.

El legislador justicialista amplió la cantidad de espacios alcanzados por la norma que considera "práctica abusiva" y contraria al "trato digno" la espera en el interior por un lapso mayor a 30 minutos para la atención al público dentro del ámbito de la provincia de Santa Fe. "No puede ser que la gente tenga que estar horas parada, muchas veces al rayo del sol, o incluso bajo la lluvia, para ser atendida", señaló Rubeo cuando presentó la iniciativa. Ahora, el diputado aguarda que el Ejecutivo comience a aplicar las penalidades.

El artículo 3 establece que la Autoridad de Aplicación deberá poner a disposición de los usuarios o consumidores, un sistema de registro de horario de llegada y de salida, como asimismo del trámite a realizarse, además de un Libro de Quejas que será habilitado por la Autoridad de Aplicación, que deberá ser ubicado en lugares visibles, contando con señalización adecuada para su libre utilización por parte de los que deseen efectuar su queja por infracción a la presente ley.

 

"No puede ser que la gente tenga que estar horas parada, para ser atendida."

 

También podrá formular el reclamo ante la Autoridad de Aplicación directamente o ante las Asociaciones de Consumidores y Usuarios. Los sujetos obligados deberán adaptar sus instalaciones y prácticas en un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la presente ley. Y para garantizar el cumplimiento de la norma, las entidades deberán exhibir, con carácter obligatorio y a la vista del público, dentro de sus instalaciones, carteles indicativos en lugares visibles.

"Señor usuario o consumidor, usted tiene derecho a saber que: Su tiempo de espera en las cajas de atención al público no debe superar los 30 minutos. No debe esperar en el exterior a la intemperie, en condiciones de incomodidad para poder ser atendido. Se le informe la cantidad de personas en espera existentes y el tiempo estimado de demora en su atención. Así también, cuenta con la existencia del Libro de Quejas para efectuar los reclamos pertinentes", deberá decir el cartel.

Además, deberán especificar los medios, direcciones y teléfonos para realizar las denuncias por las prácticas abusivas y obligaciones descriptas anteriormente, y deben citar el número de la presente ley.

Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 47 de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24240, entre otras, una multa de quinientos pesos a quinientos mil pesos, hasta alcanzar el triple de la ganancia o beneficio ilegal obtenido por la infracción, el decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción, la clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días, y la suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.