El Estado español fue condenado ayer por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a indemnizar con 50.000 euros a dos integrantes de la organización nacionalista vasca ETA que atentaron contra el aeropuerto madrileño de Barajas el 30 de diciembre de 2006, por los malos tratos que sufrieron durante su arresto y detención en manos de la Guardia Civil.
En su resolución, el Tribunal sostuvo, por cuatro votos contra tres, que España debe pagar 30.000 euros a Igor Portu Juanenea y 20.000 euros a Mattin Sarasola Yarzabal por daños morales. Tres de los siete jueces realizaron un voto particular en el que alegaron que los hechos deben ser calificados como torturas. De acuerdo con el fallo, el Estado español vulneró la prohibición de tratos inhumanos o degradantes en su aspecto material (el maltrato en sí) y procesal (no investigarlo), que recoge el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Los dos etarras condenados de 1040 años de prisión por el atentado a la terminal T4 del aeropuerto de Barajas –que provocó la muerte de dos ecuatorianos y acabó con la tregua que ETA había iniciado en marzo de 2006– fueron detenidos en Mondragón, en la provincia norteña de Gipuzkoa (País Vasco) el 6 de enero de 2008 por agentes de la Guardia Civil española especializados en la lucha “antiterrorista”. Los dos jóvenes que cargaban mochila habían bajado del monte cuando llamaron la atención de los quince agentes que estaban haciendo trabajos de reconocimiento en la zona. Al revisar sus pertenencias encontraron pistolas y municiones y, en ese momento, fueron identificados y detenidos. Sin embargo, los relatos de ambas partes sobre lo que sucedió luego no coinciden. Portu y Sarasola aseguran, y su testimonio quedó acreditado, que en el viaje hacia el cuartel de Intxaurrondo, en San Sebastián, los agentes se detuvieron al borde de un río donde les propiciaron puñetazos y patadas en todo el cuerpo, y a Portu Juanenea le metieron la cabeza en el río. Al otro día, este último fue hospitalizado de urgencia e ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Arantzazu, donde permaneció internado 27 días. Por su parte, Sarasola Yarzabal fue llevado a Madrid y quedó incomunicado. Durante su traslado, así como durante su detención, alegó que fue objeto de amenazas y palizas, de las que tardó 14 días en recuperarse. Los guardias civiles, no obstante, aseguran que los dos etarras se resistieron violentamente a la detención, por lo que necesitaron usar la fuerza para reducirlos. Los agentes aseguran que las heridas fueron provocadas por su propia resistencia.
El 30 de diciembre de 2010, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa consideró, en base a varios informes de los médicos forenses que actuaron de peritos imparciales, que las lesiones sufridas por Portu Juanenea y Sarasola Yarzabal no eran compatibles con las declaraciones de los 15 agentes, mientras que sí lo eran con los testimonios de aquéllos. La sentencia consideró que el hecho de que Portu Juanenea y Sarasola Yarzabal “hayan sido condenados por su pertenencia a la banda terrorista ETA, así como por la comisión de gravísimos delitos de terrorismo, no conlleva privar de toda fiabilidad probatoria a la información que de los mismos provenga”, dando así credibilidad a sus testimonios. En el fallo, cuatro guardias civiles fueron condenados por torturas graves.
Sin embargo, un año después, en noviembre de 2011, el Tribunal Supremo los absolvió alegando que las declaraciones de los dos miembros de ETA eran contradictorias e inverosímilies y, además, criticó el accionar de la Audiencia de Guipúzcoa al considerar que siempre interpretaron las pruebas en contra de los agentes. El Supremo aseguró en ese momento que la Audiencia prestó poca atención a las pruebas dirigidas a demostrar que es práctica habitual entre los presos de ETA el denunciar torturas, “en tanto se abriga la esperanza de obtener la nulidad de determinados medios probatorios y deslegitimar al Estado opresor a través del acoso y derribo a sus fuerzas del orden”, según informó el diario español Público.
Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró ayer que “está suficientemente establecido que las lesiones descritas en los certificados presentados por los solicitantes, cuya existencia no fue negada por el Tribunal Supremo ni por el gobierno (español), ocurrieron mientras se encontraban en manos de la Guardia Civil”. Además, en ese sentido, considera que ni las autoridades nacionales ni el gobierno han proporcionado argumentos convincentes o creíbles para explicar o justificar los daños sufridos por los etarras. Por lo tanto, la Corte considera que la responsabilidad de las lesiones descritas deben imputarse al Estado español.
Desde 2004, España fue condenada por el TEDH hasta en once ocasiones por malos tratos o por no investigar denuncias de este tipo, la gran mayoría relacionadas con presos de la organización separatista vasca ETA.