La confirmación, por parte de la Sala IV de la Cámara del Crimen, del procesamiento al agente de policía Luis Chocobar por “homicidio agravado por el uso de arma de fuego cometido en exceso en el cumplimiento de los deberes de funcionario público” fue analizada por diversas voces.
En su conferencia de prensa del viernes, el presidente Macri manifestó su desconcierto (“yo no puedo entender”) frente al fallo y tergiversó los hechos (“es por mérito de Chocobar que se evitó la puñalada número 11”) para apoyar su política de mano dura, en una cerrada defensa del accionar (brutal) de las fuerzas de seguridad. Desde la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la mirada fue otra.
María del Carmen Verdú, de la Correpi, consideró que “está claro que peor hubiera sido que lo sobreseyeran” al policía Luis Chocobar por el homicidio de Juan Pablo Kukoc, pero señaló que hay “una serie de argumentos cuestionables (en el fallo de la Sala IV de la Cámara del Crimen) porque al modificar la carátula de la causa modifican un camino que iba directo a la prisión perpetua, que es lo que corresponde en este caso”. Por su parte, Manuel Tufró, del CELS, afirmó que si bien “no hemos hecho un análisis fino del fallo, creemos en general que está bien porque además de confirmar el procesamiento de Chocobar, ordena la discusión al presentar diferencias sobre los distintos momentos de la intervención del policía” durante el hecho que se juzga. Tufró cuestionó que los jueces hayan avalado la supuesta “obligación” del policía fuera de servicio a intervenir frente a un hecho delictivo y a que no hayan cuestionado los “disparos intimidatorios” que hizo el agente procesado.
Consultada por PáginaI12, Verdú insistió en que “es obvio que es mejor que se haya mantenido el procesamiento, pero me parece que se apeló a una figura menos grave que el homicidio agravado por su condición de policía, una figura penal que lleva derecho a la prisión perpetua” cuando llegue el juicio oral contra Chocobar. Otro de los puntos cuestionados por la abogada de Correpi es que se hayan considerado correctos los disparos “intimidatorios” que hizo el policía. “De la lectura del fallo, parece surgir cierta opinión que indicaría que Kukoc fue culpable de su propia muerte porque se agachó y recibió los disparos mortales, cuando en realidad se cayó al piso porque había recibido un impacto que le fracturó el fémur”, señaló la abogada.
En ese punto, Verdú resaltó que los jueces tienen que tomar en cuenta que se estaba persiguiendo “a un hombre que estaba desarmado, que no significaba ningún peligro para el policía que lo perseguía, y mucho menos cuando cayó al piso con una lesión que le impedía seguir corriendo”, de manera tal que podría haber sido detenido sin necesidad de quitarle la vida. Para Verdú, los argumentos de la Cámara pueden servir para que, en el juicio oral, “se trate de argumentar un reconocimiento de legitimidad por lo actuado por Chocobar en la primera parte de su intervención, cuando debe ser sancionado todo lo que hizo el policía ante una persona que no representó un peligro para él en ningún momento”. Verdú precisó que “los jueces avalan la intervención de Chocobar, avalan los disparos intimidatorios que hirieron a la víctima hasta hacerlo caer y quedar a merced del policía que lo mató, y todos esos argumentos podrían permitir descartar la figura de homicidio calificado por su condición de policía que llevan a la prisión perpetua”.
Manuel Tufró, por su parte, estimó que el hecho de diferenciar la actuación inicial de Chocobar con el descenlace fatal, “señala que hubo un uso desproporcionado de la fuerza, que pone distancia de la situación que se quería plantear” a través de las manifestaciones de respaldo al accionar policial formuladas tanto por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, como por el presidente Mauricio Macri.
“Queda claro que hubo un uso desproporcionado de la acción policial frente al problema que se quería resolver” y por eso se mostró parcialmente satisfecho con el fallo, tomando en cuenta también “las fuertes presiones políticas que se están planteando en este caso”.
Tufró afirmó que hay que discutir “cuestiones más de fondo sobre lo que implica la actuación policial fuera de servicio”, teniendo en cuenta que Chocobar no estaba en funciones el día de los hechos. “El fallo convalida esa idea de la obligación del policía a intervenir estando fuera de servicio, cuando las normas dicen lo contrario.” Recordó que “la ley de la policía de la provincia de Buenos Aires, sancionada en 2008 (a la que debería subordinarse Chocobar, dice que los policías no están obligados a intervenir”.
Insistió en que si bien “tienen la posibilidad de hacerlo, no es una obligación”. En ese sentido recordó que “incorporar la cuestión de la obligación es algo problemático por la cantidad de personas que la policía mata estando fuera de servicio y también por la cantidad de policías que mueren en esa situación”.
Cuestionó también los “disparos intimidatorios” realizados por Chocobar y que no fueron puestos en tela de juicio en el fallo, que sólo reprueba los disparos efectuados en la fase final del procedimiento. “Chocobar primero llamó al 911 para no intervenir solo, pero después resolvió intervenir realizando disparos intimidatorios que están desaconsejados dentro de las normas de procedimiento policial y que no se pueden hacer, de manera que ese también es otro de los puntos cuestionables del fallo”.