El Gobierno contragolpeó después de la marcha con un proyecto de ley para “que los sindicalistas sean juzgados por corrupción”. Ese fue el título del comunicado en el cual informaron la presentación de la iniciativa, que redactó el radical Luis Petri, pero que tiene el apoyo del interbloque de Cambiemos. El proyecto plantea la obligación para los sindicalistas de presentar declaraciones juradas y los suma a los delitos penales de cohecho, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito al mismo nivel que los funcionarios públicos. Los juristas señalaron que se pone el acento en las asociaciones sindicales sin incluir controles similares sobre los empresarios y que, en la concepción que plantea de que los sindicatos son parte del Estado, el principal antecedente es el fascismo.
Después de un día entero de asegurar que la marcha no tenía importancia y no les modificaba la agenda, el Gobierno decidió escalar en la contienda con Hugo Moyano y el resto del sindicalismo no alineado. El diputado Luis Petri anunció ayer la presentación de un proyecto para “que los sindicalistas sean juzgados por corrupción”. Lo respaldaron 23 de los diputados de Cambiemos, lo que indica que la iniciativa no fue una decisión personal ni casual.
El proyecto indica que los sindicatos “cumple funciones para-estatales” y que se deben prevenir “prácticas poco transparentes y garantizar el interés social en la probidad en el manejo de fondos de terceros”. Señala también que “numerosas denuncias de enriquecimiento ilícito por parte de dirigentes sindicales han menoscabado la credibilidad, la institucionalidad y representatividad de esas asociaciones”. “‘Corruptos’ es la palabra con la que la mayoría de los encuestados asociaron a los dirigentes gremiales”, sostiene el proyecto, que cita una encuesta de Giacobbe y asociados.
La iniciativa está destinada exclusivamente a quienes dirigen o administran asociaciones sindicales, al tiempo que Cambiemos consiguió aprobar leyes que reducen delitos cometidos por empresarios, como la evasión de los aportes de sus trabajadores. En el proyecto, se establece la obligatoriedad de que –al igual que los funcionarios públicos– los dirigentes sindicales presenten declaraciones juradas de sus bienes todos los años. Deberán presentarlas ante el Ministerio de Trabajo. Si incumplen, serán intimados a entregarlas en 15 días o serán sujetos a sanciones penales.
También coloca a los sindicalistas a la par de un funcionario público en los delitos de cohecho y tráfico de influencias (tres a diez años de prisión) y en el de enriquecimiento ilícito (cuatro a diez años de reclusión). Hasta ahora, quienes podían incurrir en esos delitos eran los funcionarios. Si se aprueba la ley, estarán incluidos dirigentes sindicales y titulares de obras sociales sindicales. Al igual que los funcionarios públicos, tendrán la obligación de justificar sus bienes hasta dos años después de haber cesado en el cargo.
El proyecto también pone un cupo de un mínimo del 30 por ciento de mujeres en las listas sindicales, pero advierte que si la composición de mujeres en el gremio es menor a esa cifra, el cupo será del porcentaje que representen. “Se debe sancionar a aquellos sindicalistas que hacen abuso del poder de representación que le conceden los trabajadores para enriquecerse indebidamente. El sindicalismo argentino no puede estar al margen de la ley”, sostuvo Petri, cuyo proyecto dice que con esta ley se cumplirán compromisos del país ante la OCDE.
Consultado por este diario, el camarista laboral Enrique Arias Gibert señaló sobre la concepción que plantea el proyecto que “si hay un antecedente en el derecho comparado es el fascismo. En el fascismo los sindicatos formaban parte del Estado. Lo que hace Mussolini es justamente eso: la organización corporativa en la que las organizaciones gremiales pasan a ser parte del bien común que administra el Estado totalitario”. “Desde el punto de vista penal, hay algo que está muy claro: los sindicatos son órganos de derecho privado. Esto lo plantea tanto la Constitución nacional como los convenios de la OIT sobre la libertad sindical. Esto va en contra de esas normas y de una organización libre y democrática de los sindicatos. Una ley así daría vuelta de cabeza el derecho”, advirtió.
El jurista también se mostró sorprendido porque el proyecto plantea un control del Ministerio de Trabajo sobre los estatutos de los sindicatos. “La validez de los estatutos sindicales, como cualquier acto jurídico, la determina el Poder Judicial en base a un planteo concreto y en base a la ley vigente. Es el único que puede determinar si es nulo o válido un acto jurídico. Y se basa en las normas legales. Ese control no lo puede haber la autoridad administrativa. El control que señala el proyecto plantea serios problemas con respecto a una asociación sindical libre y democrática”.
Por su parte, el presidente de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, Matias Cremonte, señaló que “uno siempre está a favor de las políticas de transparencia, pero la tipificación como delito de posibles actitudes de dirigentes sindicales se enmarca en el contexto actual del enfrentamiento del Gobierno con el movimiento obrero y no en una voluntad de transparencia”. El laboralista advirtió que “ya existen tanto en el Código Penal como en la Ley de Asociaciones Sindicales los mecanismos para garantizar que no haya corrupción y para perseguir otros tipos de delitos. Hoy es delito la corrupción para los sindicalistas, como también lo son las dádivas cuando las paga un empresario. Pero se sigue persiguiendo solo a un sector”. Para Cremonte llama la atención que la obligación de declaraciones juradas y figuras penales “no incluya a los empresarios o, al menos, a los dirigentes de las cámaras empresariales, que son la representación de un sector social. Se insiste en el intervencionismo estatal en el movimiento obrero y en el abstencionismo en el mundo empresarial”.