Un error común es pensar que el aborto reconocido históricamente en el código civil configuraba un “derecho” para las mujeres, aunque muy “restringido”, cuando no era así: era un supuesto de eugenesia que los primeros codificadores contemplaron de modo estricto: sólo se dejaba abortar a las mujeres idiotas y dementes (que hubieran sido violadas), no como un “derecho”, sino (solo) para evitar que estas mujeres (idiotas, dementes...) se reprodujeran, tuvieran descendencia. Esto no configuraba un “derecho” de la mujer, sino parte de un enfoque eugenésico, en tiempos dominados por la criminología positivista y el higienismo. Esos tiempos no han terminado.
La hipocresía se paga. La pagan las mujeres más pobres obligadas a realizarse abortos clandestinos en condiciones degradantes que ponen en riesgo su vida, ante la inacción del Estado. La inacción también es criminal, porque es una forma de “dejar morir” (concepto que toma Foucault) a las mujeres pobres. El Estado las deja morir a diario, a sabiendas de que con su prohibición no inhibe que los abortos sucedan. Solo impide que las mujeres de más bajos recursos accedan a un aborto en las mismas condiciones de seguridad que las mujeres de clase media o alta. Es una forma de eugenesia indirecta. Las mujeres pobres pagan con su vida la hipocresía de una sociedad. Se criminaliza –como en tantas otras esferas– la pobreza. No el aborto. Lo que es un crimen, es ser pobre. Ser pobre y querer abortar. Las críticas retrógradas a la Asignación Universal por Hijo son parte de este enfoque eugenésico, aun vigente.
La contracara del aborto mal llamado “terapéutico”, incorporado en el nuevo código civil, es el aborto que está permitido desde la redacción original, el aborto “a secas”, al que no se le agrega un nombre precisamente porque el nombre es incómodo (vergonzante) pero revelador, es el –aun vigente– aborto eugenésico, un supuesto históricamente basado no en los derechos de las mujeres, sino en la doctrina de la eugenesia, replicada por el fascismo: solo podían abortar las mujeres dementes e idiotas que hubieran sido violadas y esto para evitar la descendencia de estas mujeres “dementes”. (Para muchas de las cuales, aun hoy, en la Argentina, con aval judicial, se practican esterilizaciones forzadas, práctica violatoria de toda dignidad humana y de toda “salud” mental) Para sostener la doble moral, rige formalmente la prohibición (el aborto es un crimen), que de hecho da lugar a un Estado cómplice de practicas clandestinas (negocios ilegales) que condenan a morir a quienes abortan en la pobreza. Este es el único resultado concreto de la prohibición. La contracara de la eugenesia directa (aborto eugenésico) es la eugenesia indirecta (sostenida con la prohibición de un Estado cómplice de prácticas clandestinas, de un negocio oscuro que se sostiene sólo mientras exista tal prohibición y un sistema de salud pública precario e inexistente). Pero el Estado argentino no puede seguir avalando prácticas de eugenesia directa ni tampoco indirecta. La eugenesia sigue vigente como modelo, como enfoque, como lenguaje político. No debiera soslayarse este punto. El artículo 86 del código civil adolece doblemente de ilegitimidad: porque avala formas directas (inciso 2) e indirectas de eugenesia, con el aborto no terapéutico (que carece de un nombre, y ese nombre que falta, que no se pone, que no se dice, que históricamente se ha silenciado y aun está vigente, es “eugenésico”) y la forma indirecta (sostenida con los negocios clandestinos a que da lugar la criminalización) de la eugenesia.
La criminalización del aborto expone a las mujeres pobres, de más bajos recursos, que además corren el riesgo de persecución de parte de un Estado que, como en tantas otras esferas, las abandona. Mujeres pobres desprotegidas, con un sistema de salud pública que las trata como criminales. No como víctimas. Un Estado que les da la espalda, en lugar de darles lo que realmente necesitan: asistencia. Derechos. La única forma de dejar de lado el enfoque eugenésico, que ha dominado el debate sobre el aborto, es con un enfoque de salud pública integral, que ponga a las mujeres como fines, no como medios. La eugenesia –aun vigente en sus dos caras– percibe a la mujer como medio, y por eso la “tutela” y le dice cuándo sí –y cuando no– puede abortar. Despenalizar el aborto es, pues, la única forma de trascender definitivamente –de dejar atrás definitivamente– el enfoque eugenésico, que ha dominado históricamente este debate y que aun está vigente en la legislación argentina.
La prohibición no inhibe la práctica, pero sí genera un formidable negocio oscuro, que lucra con la desesperación, la clandestinidad y el miedo. El Estado es cómplice. El Estado, al carecer de una política de salud pública realista y eficaz, integral y universal (mucho más simple es tener una prohibición formal en los papeles que tener un sistema de salud público eficaz y universal) termina siendo cómplice de un negocio espurio que se cobra vidas.
* UBA-Conicet.