La Justicia de Familia ordenó quitar la responsabilidad parental a un hombre condenado por matar a su pareja, con quien tenía un hijo. La jueza Andrea Brunetti decidió que el niño, hijo del imputado y la mujer asesinada, forme parte de la familia de su tío, hermano de la madre. La resolución es consecuencia inmediata de la sentencia contra el autor del femicidio, posible gracias a la implementación de una reforma al artículo 700 bis del nuevo Código Civil y Comercial. La nueva legislación establece la "privación de modo automático de la responsabilidad parental" para quien es condenado como autor de femicidio -por haber inflingido lesiones contra su pareja, hijo o hija- y contra quien haya cometió delitos de índole sexual contra los hijos o hijas.
En el caso particular, no estaba vigente la reforma cuando el recurso de privación de la responsabilidad parental fue interpuesto por el tío del niño, quien dio cuenta que tras el femicidio de su hermana (ocurrido en 2012, en Entre Ríos), el menor estuvo a su cargo y viviendo con su familia en Rosario. Esta cuestión fue tenida en cuenta por la magistrada, a lo que le sumó que el niño expresó su voluntad de formar parte de la nueva familia.
Brunetti hizo referencia a convenciones internacionales a las que adhiere Argentina con el objetivo de sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, cuya perspectiva de género pretende tutelar los derechos de niños, niñas y adolescentes. Se considera que estos son victimas de violencia (directa o indirecta), siendo "víctimas colaterales" del femicidio.
La idea de la normativa es que se tenga en cuenta a las "víctimas invisibilizadas" para que no sean doblemente castigadas: no solo por perder a sus madres de modo violento sino por tener que quedar bajo el cuidado del padre femicida, para lo que resulta "indispensable que el padre que asesinó a su madre quede privado de cualquier decisión y contacto respecto de los niños".
La nueva normativa dispone de modo automático la privación de la responsabilidad parental en estos casos, lo que debe ser comunicado por el juez penal que impone la condena por femicidio al juez civil correspondiente (si existiere causa abierta) o al Registro Civil y de Capacidad de las Personas.