Circula por las redes sociales la siguiente petición "Que Kiki vuelva a su hogar, hasta que la jueza resuelva su adopción definitiva". Yo, no firmo. Y no firmo, porque no es Kiki quien lo pide, sino la familia solidaria. Sin poner en dudas su buena fe y su relato, se debe preservar al niño. Una familia solidaria cuando recibe un niño, sabe que es temporal, sabe que no puede pedir su adopción. Desconocer el propio compromiso asumido no es un dato menor. No es bueno consolidar situaciones que no son legales por el solo transcurso del tiempo cuando hablamos de derechos de niñas y niños. Este caso difundido, sí debería plantearnos el rol del Estado en la protección de la infancia.

El debate, en gran parte se centró en los tiempos, los plazos, muchos entienden que la solución está ahí, en cumplir los plazos. Es verdad que el transcurso del tiempo lesiona derechos, pero el cumplimiento de un plazo por sí solo no lo garantiza. La principal obligación del Estado es garantizar que niñas, niños y adolescentes crezcan con su familia, si no es posible, que sea con la familia ampliada y sí, aún, con el apoyo estatal ni la familia, ni la familia ampliada pueden garantizar los derechos del niño, se podrá decidir su adopción.

Los Estados Nacional y provincial se comprometieron por ley a crear organismos locales de protección. En la ciudad de Rosario, nunca se creó, cumplen su rol (sin el consiguiente diseño de una política específica) distintas instituciones ya existentes (ej, centros de salud). Cuando esta intervención no pueda restablecer los derechos vulnerados de niñas, niños y adolescentes, interviene el 2do. Nivel (la Dirección Provincial de Protección de Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia (D.P.P.D.N.A.y F.) quien puede dictar una medida excepcional y separar a niña, niño o adolescente de su familia. El objetivo principal de la medida excepcional es que puedan volver con su familia, para ello interviene y en ello debe trabajar la Dirección de Niñez. Si el trabajo no da resultado, recién allí puede sugerirle al juez que lo declare en situación de adoptabilidad. Nuestra mirada y control como sociedad, debería estar en las políticas de los órganos locales y la de la Dirección de Niñez, cuando se ha dictado una medida excepcional. Los lineamientos jurídico políticos y muy especialmente las herramientas con que se cuenta para su implementación.

Si en el plazo que fija la ley, no se hizo nada o se siguen utilizando las herramientas que se venían aplicando y que ya fracasaron, el derecho se vulnera por el incumplimiento estatal, no por el transcurso del plazo. Resulta peligroso dar más importancia al plazo que a las medidas que debieron tomarse, porque en cumplimiento del plazo, se podrá decir que no hay nada que hacer y solicitar la declaración de situación de adoptabilidad, lesionando nuevamente los derechos de niñas, niños y adolescentes.La medida excepcional, requiere de soluciones excepcionales, sino existe la inversión y los recursos para ello, está destinada al fracaso. Las situaciones que se hicieron públicas el año pasado, de adolescentes a cargo de la Dirección de Niñez viviendo en hostels o derivados a supuestos centros de rehabilitación de otras provincias con múltiples denuncias de maltrato y abuso, son demostrativos de la falta de recursos y herramientas.

He transitado como abogada patrocinante, la Dirección de Niñez, me he cruzado allí con gente buena y de la otra. Pero no basta con voluntarismo. He esperado más de una hora para ser atendida en audiencias programadas. En esas esperas he visto madres, padres, abuelos ninguneados. Gente sin plata ni para el colectivo, venir desde tribunales y que los manden de nuevo, que no los atiendan. En muchos casos no saben siquiera donde tienen que ir.

 

* Abogada