Una organización polaca (la Liga Polaca contra la Difamación) denunció la semana pasada a PáginaI12 y a Federico Pavlovsky, por una nota publicada en diciembre de 2017 sobre la participación activa de polacos “comunes y corrientes” en la matanza de judíos en Jedwabne en 1941. Se trata del primer medio de comunicación denunciado tras la reciente entrada en vigencia de la ley polaca conocida como Ley sobre el Holocausto (“Defensa de la reputación de la República y de la nación polaca”).
La norma aprobada el año pasado por el Senado polaco tipifica como delito (castigado con una pena de hasta 3 años de prisión) acusar de antisemitismo o colaboracionista del Holocausto al pueblo o Estado polaco. Concretamente, prohíbe culpar a Polonia por los crímenes cometidos por la Alemania nazi durante el Holocausto. La ley es parte de una política más amplia de las nuevas autoridades nacionalistas –promovida y apoyada por sectores de la sociedad, como la activa ONG denunciante– destinada a “defender el honor y el orgullo del país”.
Aunque la polémica ley todavía no fue refrendada por el Tribunal Constitucional, y es inaplicable –como toda ley penal– para actos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia (por el principio universal de irretroactividad de la ley penal), la denuncia contra PáginaI12 y Pavlovsky demuestra que efectivamente el verdadero propósito de esta norma fue apuntar contra periodistas y medios de comunicación, polacos o extranjeros, para censurar a todo el resto que quisiera criticar el papel de Polonia durante el nazismo. Parece que en Polonia, al menos desde la sanción de esta ley, tampoco regiría el principio universal de territorialidad, según el cual el derecho penal de un país sólo se aplica a los delitos cometidos en el ámbito jurisdiccional de ese país, excepto que se trate de crímenes internacionales o de lesa humanidad sometidos a la jurisdicción universal. Tengamos en cuenta además que Polonia desde 2002 contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de modo que habrá que esperar para saber si la denuncia penal se dirige contra los editores del diario o directamente contra el medio.
La ley pretende clausurar el debate sobre el complejo papel de Polonia y del pueblo polaco durante el Holocausto, que provocó la muerte de 3 millones de judíos polacos. Es claro que fue un Estado oficialmente ocupado por los nazis, cuyas autoridades legítimas debieron abandonar el país durante la Segunda Guerra Mundial; y que fueron los alemanes los que construyeron y administraron los campos de concentración y exterminio como solución final a la cuestión judía. Es un hecho histórico que las víctimas polacas del nazismo no fueron solo judías; así como es cierto que miles de polacos y polacas pusieron en peligro su vida para salvar a los perseguidos, muchos de los cuales fueron condecorados internacionalmente. Sin embargo, episodios como la masacre de 1600 judíos en Jedwabne en 1941 (incluso antes de la ocupación nazi de esa localidad), la matanza de 2000 judíos en Szczuczyn, o el pogromo cometido en Kielce después de finalizada la guerra, en julio de 1946, que terminó con más de 40 judíos asesinados y otros tantos heridos, se explican –según investigaciones históricas rigurosas– por la participación activa de polacos, policías y civiles.
Los argentinos judíos descendientes de polacos sabemos bien, por el relato directo de nuestros familiares, que fueron vecinos “comunes y corrientes” quienes los hostigaban y denunciaban antes de la ocupación nazi, quienes se apropiaron de sus bienes durante la ocupación, y quienes forzaron al exilio a los pocos que pudieron sobrevivir. No fue solo la ocupación nazi la que provocó que miles y miles de judíos polacos refugiados en Argentina no quisieran regresar, como expone la reciente película protagonizada por Miguel Ángel Solá, “El último traje”. Por eso, clausurar el debate sobre el papel de la sociedad polaca en el Holocausto busca reescribir la historia polaca y también la argentina.
Desde el punto de vista jurídico, la Ley sobre el Holocausto y la denuncia contra PáginaI12 y Pavlovsky vulneran sin lugar a dudas el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la verdad, protegidos en instrumentos internacionales de derechos humanos vinculantes para el Estado polaco.
Resultan contrarias a la libertad de expresión pues procuran cercenar, bajo la amenaza de la legislación penal, la difusión de información u opiniones sobre hechos de interés público, en este caso episodios históricos vinculados con crímenes de lesa humanidad. La experiencia de muchos de nuestros países –y la profusa jurisprudencia de la Corte Interamericana y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos– ha mostrado que allí donde se ha querido olvidar o silenciar el legado del pasado se ha recurrido, entre otros mecanismos, a limitaciones directas e indirectas de la libertad de expresión, para evitar que circulen opiniones o informaciones relacionadas con graves violaciones de derechos humanos. La persecución a quienes difunden información sobre estos hechos –en muchos casos las propias víctimas, investigadores o periodistas– constituye el último eslabón de la cadena de impunidad que protege a los responsables de esas violaciones de derechos humanos. La restricción a la dimensión individual de la libertad de expresión actúa también como una restricción del derecho a la información de la sociedad, y como una vulneración al derecho a la verdad de las víctimas y sus familiares, y de la sociedad en su conjunto.
En tal sentido, el derecho a la verdad tiene dos dimensiones: una individual, que implica el derecho de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y sus familiares a recibir información sobre lo que aconteció y, eventualmente, sobre el destino de sus seres queridos; y una social, relacionada con el derecho de la sociedad toda a conocer su pasado. Es además un derecho imprescriptible que forma parte del más amplio derecho a la justicia. Como todo derecho humano, su contracara son las obligaciones o deberes que se generan para los Estados: adoptar todas las medidas necesarias para esclarecer lo sucedido, producir información (a través de archivos, investigaciones históricas, debates públicos), permitir acceder a ella y difundirla activamente como garantía para evitar su repetición. Implica asimismo preservar de la verdad en el tiempo, en tanto el conocimiento por un pueblo de su historia forma parte de su patrimonio y tiene por objeto preservar del olvido la memoria colectiva.
Por tratarse de una denuncia penal contra un medio de comunicación argentino; por encontrarse avasallada la soberanía de nuestro país ante el intento de aplicar la ley polaca extraterritorialmente; por implicar una clara vulneración de derechos humanos fundamentales; es de esperar que las autoridades argentinas realicen las gestiones correspondientes ante las autoridades polacas y eventualmente ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para poner fin a esta pretensión de reescribir la historia mediante el garrote del derecho penal.
* Abogada de derechos humanos, descendiente de judíos polacos.