Desde San Salvador de Jujuy
El 1 de diciembre, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy declaró la inconstitucionalidad de los fueros de inmunidad para Milagro Sala como diputada del Parlasur. Ese mismo día también confirmó su prisión preventiva. Aunque las apelaciones no habían incorporado elementos de la resolución de Naciones Unidas porque fueron previas, la decisión del STJ fue la primera respuesta de la Justicia jujeña a los reclamos internacionales sobre la libertad de la dirigente indígena de la Tupac Amaru. Los abogados de Milagro Sala, Luis Paz y Elizabeth Gómez Alcorta, presentaron ayer un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para pedir la revisión de los fueros y la libertad. A partir de ahora, la Corte también queda interpelada para dar una respuesta.
Los abogados presentaron dos recursos. Uno por los fueros y otro por la prisión preventiva. Hay que decir que ya apelaron por los fueros y la prisión preventiva ante el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy antes de octubre, cuando se expidió el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas que dispuso la libertad de Milagro Sala. Por eso, los fundamentos no incluyeron datos de esa resolución. De todos modos, los Supremos jujeños la conocían: recibieron los pedidos de informes con las nuevas noticias de manos del gobierno nacional, que así les había dado las llaves para resolver el caso con autonomía y salir del entuerto internacional al que se enfrentan ahora. No sirvió. Por lo menos hasta ahora.
La resolución del grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias y las comunicaciones de la OEA y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos forman parte ahora de los argumentos que usa la defensa de Sala para presentar los nuevos reclamos a la Corte Suprema.
Al comienzo, los jueces jujeños dijeron que Milagro Sala no poseía fueros como parlamentaria, pero no habían declarado la inconstitucionalidad de los fueros. Seis meses más tarde, el 1 de diciembre pasado, el Superior Tribunal de Justicia declaró la inconstitucionalidad, con lo que, además, subsanó un error de procedimiento. Dijeron que los fueros de Milagro Sala garantizados por el articulo 16 de la Ley 27.120 no podían equipararse a los de los diputados nacionales. Admitieron preferir hacer una lectura restrictiva de ese artículo porque de lo contrario, dijeron, el beneficio sería violatorio del principio de igualdad ante la ley, garantizado por el articulo 16 de la Constitución Nacional. Entre los argumentos, remitieron al antecedente Milman. Se trata de un fallo de la Cámara Nacional Electoral –que la Corte desestimó– que dispuso la inconstitucional de los fueros de los parlamentarios, pero en un caso que no alude a una persona sino a los parlamentarios en general. Este antecedente fue evaluado por el grupo de Trabajo de Naciones Unidas.
La defensa de Sala sostuvo que los fueros de arresto y de expresión no son privilegios de determinadas personas, sino que se trata de una tutela funcional o de garantías de funcionamiento que no están dirigidas a beneficiar a alguien en particular sino a garantizar el funcionamiento de organismos en el marco del proceso de integración regional, como el Mercosur, que se encuentra fundamentado en el articulo 65, inciso 24 de la Constitución.
“Las inmunidades parlamentarias, que constituyen el centro del debate que dio lugar a este Recurso Extraordinario, se hallan consagradas en los artículos 68 y 69 de la Constitucional.” Y “lo que nos interesa destacar es la relevancia de las inmunidades para el funcionamiento de los órganos deliberativos, como el órgano legislativo, que representan –por cierto– al pueblo, y que se contrapone con la idea de considerar a las inmunidades parlamentarias como privilegios personales. Estas consideraciones también alcanzan a los parlamentarios del Mercosur, en funciones. Es a todas luces evidente que el régimen establecido para los integrantes del Parlasur no implica la concesión de prerrogativas de sangre, ni de nacimiento, ni el otorgamiento de fueros personales o títulos de nobleza, en los términos del artículo 16 de nuestra Carta Magna. Por otro lado, las inmunidades en cuestión no solo no contrarían, sino que favorecen el principio de igualdad ante la ley”.
El ex juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni visitó a Milagro Sala en el penal del Alto Comedero el domingo pasado. El habló de “presa preventiva”. “Me parece que la solución puede ser la Corte Suprema en el caso de Milagro reconociendo los fueros”, explicó luego. “Sería lo menos desprolijo y lo menos costoso para el gobierno, que por otra parte podría decir que respeta la independencia judicial. Los fueros le fueron desconocidos hasta ahora por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia. Espero que la Corte se ponga las pilas en esto y termine con este escándalo.”
El otro recurso es sobre la prisión preventiva. La defensa pide que se revoque la prisión que dictó el juez de control Gastón Mercau el 28 de abril, confirmada el 1 de diciembre por la Corte jujeña y en la que está detenida y acusada de extorsión, fraude al Estado y asociación ilícita. “La cuestión preventiva es violatoria de la presunción de inocencia y es arbitraria”, dijeron. “Su libertad no configura un peligro de fuga, ni un obstáculo para los hechos de la investigación.”
Esta segunda presentación, incorporó tramos de la resolución de Naciones Unidas. La Corte no suele discutir cuestiones de hecho y prueba en las causas, pero la defensa considera que el recurso es viable por la gravedad institucional de la que dieron cuenta numerosas declaraciones de organismos internacionales. “Nos parece importante que se expida el máximo tribunal sobre la situación de Milagro. La detención viola normas internacionales de garantía constitucional.”