La Ley Nacional de Prescripción de Medicamentos por Nombre Genérico está vigente y tiene como fin la defensa de los consumidores de medicamentos. Por eso recordamos que toda receta médica debe efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración. Esta podrá indicar, además del nombre genérico, la marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades. El farmacéutico es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de medicamentos. Así, la libertad de prescripción y de dispensa está garantizada por la elección del principio activo y no sobre medicamentos de referencia o de marca.
Damián Ballester
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