Mar 20.03.2007

CARTAS DE LECTORES

Morir en las rutas

Cruel y dramáticamente, los argentinos parece que hemos comenzado a registrar que lo que hacemos (en la vida diaria y también en las rutas) tiene consecuencias. Porque me parece que está claro que en las rutas se muere como se maneja en la ciudad. Es decir, que aquello que en la ciudad ocasiona choques y heridos, en la ruta, potenciado por la velocidad, ocasiona muertes. Pero no tiene que ver sólo con la velocidad; tiene que ver con cómo manejamos. ¿Y cómo lo hacemos? Con un total desprecio por el otro, con desconocimiento absoluto de las convenciones, códigos y reglamentos que regulan el acto de conducir, con una omnipotencia casi suicida (¿o asesina?), y con una convicción casi enfermiza de que “nosotros” sólo tenemos derechos. Las obligaciones las tiene “el otro”. Y encima todo esto se potencia por esa otra sensación patológica de que “el tener” otorga derechos... y a veces también impunidad. Y cuanto más potente o veloz sea... “más derechos tengo”... y así andamos, muriendo en las rutas.

Y en los intentos de modificar esta situación tenemos que ver todos: los automovilistas, los empresarios fabricantes de autos, los encargados de legislar, los que deben aplicar las leyes, etcétera. Y en relación con esto último, vaya una última reflexión: si en la República Argentina la velocidad máxima a la que se puede circular es de 130 km/h (en algunas autopistas), y en ningún lugar del país se puede andar a más de esa velocidad, pregunto, ¿por qué se fabrican autos que pueden andar a 180 o 220 km/h? Si nunca se podrían usar a más de 130 km/h, ni siquiera para pasar a otro auto en la ruta, porque si va a 130 km/h ya no lo podríamos pasar. ¿Entonces? ¿Fabricar (y permitir que se fabriquen) autos que excedan la velocidad permitida no es inducir al delito? O, al menos, ¿no es favorecer la posibilidad de que se lo cometa?

Sería bueno dejar de mirar para otro lado y comenzar realmente a tomar el toro por las astas, asumiendo cada uno la responsabilidad que le corresponda.

Gustavo D. Packmann

Psicólogo

D.N.I. Nº 8.495.820

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