Lun 20.02.2006

CONTRATAPA  › CARTAS

Papeleras y efluentes

Desdichadamente sigue siendo defectuosa la utilización de los recursos técnicos necesarios para cumplir con los requerimientos ambientales en la fabricación de celulosa o papel. El perjuicio ambiental se produce cuando las aguas residuales de las papeleras son arrojadas a los lechos hídricos, puesto que estos residuos contienen productos químicos de alta toxicidad, fundamentalmente el dióxido de cloro que genera dioxinas que son altamente nocivas. Desde 1997, la revista inglesa Word Pulp and Paper Technology, publicada por Sterling Publication Limited, Londres, hizo referencia al principio denominado “efluente cero”, analizando entre otras cuestiones las “técnicas para eliminar las toxinas que genera el dióxido de cloro” que hasta esa época usaban las papeleras para el blanqueo de la celulosa. Desde esta perspectiva se comenzó a utilizar en Europa ozono o aire líquido, peróxido de hidrógeno o ambos juntamente con enzimas especiales. De esta forma si al empresario se lo forzara a cumplir con la legislación ambiental, decisivamente opinamos que es posible reducir a una mínima expresión el peligro ambiental que arrastra la industria del papel. Entonces, para dominar el peligro ambiental, creemos que es fundamental que las papeleras reduzcan al máximo el consumo de agua limpia, obviamente sin producir trastornos ambientales entre las sombras de la noche o los silencios cómplices de los fiscalizadores. Es imprescindible que las papeleras utilicen para el blanqueo agua oxigenada, ozono y oxígeno para evitar la contaminación de los lechos hídricos con sustancias químicas nocivas y no biodegradables. Es necesario recircular el agua y evaporar la utilizada en la producción previo a una clarificación de la misma, generando un déficit en el balance surgido como consecuencia de la evaporación más el agua evaporada en las sequerías. De esta manera se asegura no tener efluente líquido residual, o sea, efluente cero. Si hace ocho años la industria papelera dejó de contaminar en el primer mundo, entonces es lógico que se reaccione contra el peligro potencial que estaría dado en la pretensión de transferir un know-how arcaico para la producción de negocios que acarrean sustancias insalubres. La adopción de tecnologías limpias incluirá la venta de productos amigables con el medio ambiente. Finalmente, más allá de la ineficacia del monopolio estatal en la defensa de los intereses generales; la pluralidad de asociaciones que promueven la defensa del ambiente o la competencia jurídica internacional, existe un derecho cardinal: de que el uso que el hombre haga del ambiente debe ser inocuo para el mismo. Su consecuencia es que toda autorización para ejercer un derecho sobre el ambiente debe entenderse sin perjuicio de terceros.

Reserva Ley 11.723



Daniel Barone
CI: 8.839.677
Gerardo Barone
CI: 3.052.006

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