ECONOMíA › LAS AEROLINEAS FUERON EXCLUIDAS DE LAS SANCIONES DE LA MODIFICADA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
El argumento oficial para el veto del Ejecutivo a la remozada ley de protección al consumidor es que se superpondría con otras normas que regulan la actividad aerocomercial. Sobreventa o demoras de vuelos quedaron fuera de las sanciones.
› Por Cledis Candelaresi
La razón formal es que si se hubiera incluido a las aerolíneas bajo el amparo de la recientemente modificada ley de Defensa del Consumidor, la actividad hubiera estado sometida a varias normas contradictorias entre sí: esa ley, algo más dura, y los tratados internacionales y el Código Aeronáutico, más permisivos. La razón económica es que la actividad aerocomercial en la Argentina atraviesa un momento complicado, con topes tarifarios y costos en alza. Sobre esas bases argumentales, el Poder Ejecutivo bloqueó la posibilidad de sancionar frecuentes prácticas perjudiciales a los usuarios, como la sobreventa de pasajes o las demoras en los vuelos. Otra consecuencia ineludible del veto fue que será la Secretaría de Transporte (Ricardo Jaime) y no la de Comercio Interior (Guillermo Moreno) la que tendrá la última palabra en esas cuestiones.
Al promulgar los cambios a la ley 24.240, el Poder Ejecutivo vetó el artículo 32 del texto remozado que, a su vez, preveía derogar el 64: éste establece específicamente que la actividad aerocomercial estará regida prioritariamente por las normas específicas y sólo “supletoriamente” por Defensa del Consumidor. Así quedó.
A través de la cámara que las agrupa (Clara, según sus siglas), las líneas aéreas ya le habían advertido por escrito a la Secretaría de Transporte lo mismo que hicieron saber a los legisladores que discutieron la ley: que existía el riesgo de superponer normas y jurisdicciones, cuestión que iría en detrimento de una actividad castigada. Y que el transporte aéreo tiene –sostienen– una singularidad que no permite emparentarla con el resto de los servicios públicos.
Factores climáticos, problemas con la autoridad regulatoria, con los prestadores de servicios de rampa, defectos en las torres de control, la falta de radares, dificultades con los balizadores, por ejemplo, condicionan la prestación del servicio. Todos ellos son “elementos exógenos”, ajenos a las potestades de las compañías aéreas. En virtud de ello –sostienen las empresas y aceptó Transporte– hay que limitar su responsabilidad.
Los tratados internacionales que Argentina suscribió (Chicago, Montreal, entre otros) contemplan el principio estadounidense de que no se puede imponer una pena monetaria a las aerolíneas por esos motivos. Si rigiera en primera instancia la ley de Defensa del Consumidor, las líneas aéreas estarían sujetas a multas por demoras en las salidas de los vuelos, por no admitir la cancelación de un pasaje comprado o por dejar en tierra a un pasajero que debía volar en un avión repleto.
Algo similar ocurre con el Código Aeronáutico, que distingue las responsabilidades de todos los actores de la actividad aérea, limitando la que compete a las líneas aéreas. Si un vuelo no pudo despegar a tiempo por problemas en la torre de control, es más difícil aplicar una penalidad en función de esa ley particular.
Un marco amplio tan poco específico respecto de las dificultades cotidianas de pasajeros otorga de hecho un margen de discrecionalidad amplio a los funcionarios con competencia en esos aspectos. Ahora, la prioridad regulatoria y fiscalizadora sigue estando en manos del Ministerio de Planificación, a través de Transporte y de la Administración Nacional de la Aviación Civil. La ley, por el contrario, le hubiera dado preeminencia a la Secretaría de Comercio Interior.
Para decidir el veto también tallaron las dificultades económicas que atraviesa el conjunto de las líneas aéreas que operan en el país, al margen de la calidad de su administración. Desde hace año y medio exigen a la Secretaría de Transporte que suba el techo de la banda tarifaria, con el argumento de que no pueden resolver la ecuación de costos en dólares e ingresos en pesos. El combustible (JP1) para las aeronaves subió el lunes de 15 a 20 por ciento, según el aeropuerto del país. Se trata de un carburante que Repsol sólo provee en competencia en Aeroparque, Ezeiza y Córdoba, pero que abastece en forma exclusiva en el resto. Las líneas aéreas exigen que el Gobierno obligue a retrotraer el precio a los valores de agosto del 2006 o que compense por ese aumento.
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