Mié 27.08.2008

ECONOMíA

Al exterior, tasas en dólares

La Corte Suprema de Justicia se pronunció a favor de que las empresas aerocomerciales abonen en dólares las tasas que pagan en concepto de servicios aeroportuarios en vuelos internacionales, tal como estableció un decreto del Poder Ejecutivo publicado con posterioridad a la pesificación. De esta manera, la Corte revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en una causa presentada por la empresa Mexicana de Aviación. La ley 25.561 dispuso la pesificación de todas las obligaciones pactadas en dólares y para los contratos celebrados por la administración pública. Con posterioridad, a través del decreto 577/02, las autoridades determinaron que las tasas aeroportuarias debían ser abonadas en dólares en el caso de vuelos internacionales. La compañía mexicana había apelado la decisión gubernamental de fijar en dólares el precio de las tasas por servicios aeroportuarios prestados por el Estado nacional.

Con este fallo, la Corte Suprema estableció que la pesificación no incluía las relaciones económicas internacionales. “La relación entre la aerolínea y el Estado nacional tiene una conexión internacional y por esta razón los instrumentos internacionales exigen adoptar como valor de referencia una divisa aceptada por la industria aerocomercial. La costumbre internacional es cobrar en dólares”, señaló la Corte a través de un comunicado. Por su parte, la jueza Carmen Argibay Molina consideró que las tasas deberían pagarse en pesos. El juez Carlos Fayt justificó su voto negativo al sostener que la fijación de un impuesto por decreto resulta inconstitucional. En igual sentido, el juez Enrique Petracchi abogó por la inconstitucionalidad del decreto 577/02. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Raúl Zaffaroni y Carlos Maqueda votaron a favor de la decisión del Ejecutivo.

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