ECONOMíA › EL GOBIERNO AVANZA EN EL ESTUDIO DE UNA NUEVA SUBA DE LAS DISTRIBUIDORAS
El Ente Regulador Eléctrico autorizó a Edenor, Edesur y Edelap a presentar sus propuestas para los nuevos cuadros tarifarios que entrarían en vigencia en febrero. La resolución daría lugar a incrementos importantes.
› Por Cledis Candelaresi
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad habilitó formalmente la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las distribuidoras Edenor, Edesur y Edelap, que tienen plazo hasta el 12 de diciembre para presentar sus propuestas de los nuevos cuadros tarifarios que entrarían en vigencia a partir de febrero. Las pautas fijadas por el propio Gobierno para esa tarea empresaria hacen presumir una suba importante en las facturas del servicio, que “deberá promover las inversiones”, contemplar “los costos” de la prestación y ser “internacionalmente comparables”. Aquí un indicio concreto: la electricidad argentina cuesta en dólares un tercio de lo que se paga en Europa y un cuarto de lo que se obla en la región.
La era de las tarifas públicas congeladas llegó definitivamente a su fin. Al incremento autorizado para el precio de la electricidad en el invierno, que implicó una suba promedio del 20 por ciento en las boletas para los usuarios residenciales de más de 650 kilowatt, se añadirá este verano la suba que surja de la demorada revisión, que implica reformular integralmente los contratos de concesión.
A través de la Resolución 467 del ENRE, el Gobierno fijó las condiciones para que las distribuidoras que abastecen a la Capital Federal y el Gran Buenos Aires presenten sus propuestas de cuadros tarifarios para las áreas de concesión. Esos trabajos serán luego analizados por la Unidad Técnica de Revisión Tarifaria, creada a tal fin, que para ello contará con el soporte de técnicos de distintas universidades estatales del país que la Secretaría de Energía está convocando. Aún es prematuro aventurar cualquier porcentaje, pero de la citada resolución surge que las empresas presentarían cuadros con incrementos importantes en el costo del servicio.
La base del planteo empresario será una proyección de la demanda en los próximos años y de las inversiones necesarias para mantener la prestación con ciertos estándares de calidad, también precisados en la resolución. Sobre esta plataforma las empresas tendrán que calcular la tarifa pretendida, en base a los criterios oficiales punteados en ella. Estos no son otros que los contemplados en el marco regulatorio del sector, la Ley 24.065 sancionada en 1992, con motivo de la privatización de la entonces estatal Segba. Este camino desnuda una filosofía para fijar los precios completamente diferente de la que se mantuvo hasta ahora, donde los millonarios subsidios para la generación contuvieron al resto de la cadena.
Los reguladores dispusieron que la “tasa de rentabilidad” implícita en esa tarifa tendrá que ajustarse a los parámetros de aquella ley, donde se sentencia que debe ser “justa y razonable”. Tales rasgos de justicia y razonablidad se definirían en las siguientes condiciones a cumplir por el nuevo cuadro de precios eléctricos:
- Estos deben “promover la competitividad de los mercados de producción” y “alentar las inversiones privadas para asegurar el suministro a largo plazo”. También “alentar la realización de inversiones privadas” en todos los segmentos. El primer requisito para cualquier desembolso de dinero privado será tener una caja que permita costear las obras con comodidad. Hoy las tres distribuidoras aseguran que los ingresos sólo permiten mantener la red, que en gran medida soportó el aumento de la demanda por las inversiones hechas a comienzos de la privatización.
- Las tarifas “proveerán a los transportistas y distribuidores que operen en forma económica y prudente, la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer los costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una tasa de retorno”.
En rigor, la pauta de asociar el precio final a los costos reales de la prestación está vigente desde que se firmó un acta acuerdo que regula la transición hasta la RTI. Esto diluye cualquier chance de congelamiento o subsidio indirecto sobre el precio para cualquier categoría de usuario.
En el caso de los distribuidores, el artículo 40 de la ley establece que el precio de venta a los usuarios incluirá un término representativo de los costos de compra de la electricidad en el mercado mayorista. Este se está ajustando periódicamente y recibirá un empujón más el mes próximo.
- Las tarifas promedio de la industria deben ser similares a las de otras actividades de riesgo similar o comparable nacional e internacionalmente, según reza el artículo 41. Los precios de las tres distribuidoras están, casualmente, muy por debajo de los que cobran otras empresas del interior del país y más aún de los valores que pagan industriales de otras naciones, lo que genera un margen muy amplio para ajustarlas. Un ejemplo de esta distancia está en la última memoria y balance de Edenor, donde se hace un comparativo internacional. Antes del último ajuste tarifario, por cada 3,4 centavos de dólar que costaba la electricidad local, la de Francia valía 6,9, la de España, 9,8, la de Brasil, 15,2 y la de Chile, 12,7.
Hasta ayer las distribuidoras parecían ignorar esta resolución marco, que le pone una nueva fecha a la revisión retrasada y que, en rigor, debería haberse concretado en febrero del 2007. Pero se trata de una modificación que esperan con ansias: será la llave para reformular su negocio en los términos que tanto esperan.
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